Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0478/2012 | 02/07/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0283/2012 Fecha: 09/04/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El numeral 8 del Artículo 41 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo del 2007, cuando señala que las facturas emitidas que presenten enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones no generarán crédito fiscal, busca evitar situaciones que se traduzcan en maniobras que generen beneficios inexistentes frente a la realidad económica de los contribuyentes (generar crédito fiscal que no existe, o generarlo en un monto mayor al correspondiente), situación que no se advierte en el caso de remarcado del importe total de la factura, si el importe además está ratificado a partir de otros antecedentes que cursen en obrados, que demuestren la realidad económica de la transacción, en ese sentido no se adecua la conducta a una modificación del monto de la factura que equivale a una enmienda, a un borrón o tachadura, o interlineación que implica la introducción de datos o líneas, en tal entendido no corresponde el desconocimiento del crédito fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que no valoró de forma adecuada la correcta aplicación de la norma y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para el IVA, de la cual se establece el incumplimiento del deber formal de registro del Libro de Compras y Ventas IVA de acuerdo a lo establecido en norma específica; sin considerar que la ARIT no valoró adecuadamente la depuración de la factura Nº 225, ya que la misma presenta, enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones, características que invalidan la factura y cuya base imponible asciende a Bs2.400, del cual emerge un impuesto omitido de Bs312, a la fecha de vencimiento, además de evidenciarse notas fiscales registradas en el Libro de Compras del contribuyente que presentan errores de registro. Añade que los importes correspondientes al crédito fiscal IVA de las facturas observadas y las diferencias existentes en las declaraciones juradas fueron objeto de depuración por no cumplir con los requisitos de validez establecidos en la norma vigente, la ARIT tampoco valoró que el contribuyente presentó fotocopia simple de la copia de la factura del proveedor, de la que se evidencia ser copia llenada con papel carbónico, hecho que no refleja el original de la nota fiscal presentada por el contribuyente, por lo que se evidencia que el SIN desarrolló sus actos observando los principios de legalidad, presunción de legitimidad, imparcialidad, verdad material, publicidad y buena fe, a diferencia del contribuyente que no cumplió con la normativa, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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)de la compulsa de antecedentes administrativos se evidencia que las Facturas Nos. 101, 615, 103, 107, 108, 113, 420, 115, 120, 124 y 125, mismas que llevan un sello original de la Gerencia Distrital La Paz del SIN de 12 de julio de 2011, es decir, que éstas fueron devueltas por la Administración Tributaria una vez que se corroboraron las fotocopias entregadas, dicho sello señala textualmente La información contenida en el documento en fotocopia es igual a la del documento original, por lo cual se evidencia que se cumple con el primer requisito, para que un contribuyente se beneficie con el crédito fiscal IVA, cual es la existencia de la factura, ya que el mismo fue cumplido (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0478/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |