Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0118/2012 | 27/02/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0582/2011 Fecha: 12/12/2011 | TSJ: S-0304-2013 Fecha: 02/08/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Art. 33-III de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, aplicable supletoriamente al caso por disposición del Art. 74-1 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, dispone que la notificación debe ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto ha sido dictado; por su parte, el Art. 36-III de la Ley N° 2341, señala que la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo dará lugar a la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo; consecuentemente, en caso de que la norma no sancione con anulación el incumplimiento de plazo para la notificación, no corresponde dar curso a la solicitud de anulación de obrados por notificación del acto más allá del plazo previsto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT en franco desmedro de los principios del debido proceso y el derecho de defensa, no emitió criterio respecto a que la Administración Tributaria infringió el Art. 33 de la Ley N° 2341 (LPA); y confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que conforme la norma citada el plazo para la notificación con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, es de 5 días a partir de la fecha en que el acto ha sido dictado, al haberle notificado el 9 de noviembre con los AISC de 15 de octubre, infringe la norma, incumplimiento que constituye un vicio y es causal de nulidad de acuerdo con lo previsto en el Art. 36 de la LPA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 33-III de la Ley 2341 (LPA) aplicable supletoriamente al caso por disposición del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), señala que la notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0118/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |