Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0690/2012 | 14/08/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0086/2012 Fecha: 21/05/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los Incs. c) y d), Art.218 de la Ley N° 3092, dispone que dentro del plazo de 15 días desde la notificación con la admisión del recurso, la Administración Tributaria debe responder al mismo, adjuntando los antecedentes del acto impugnado; y en caso de omitirse la remisión de los antecedentes, esta será comunicada a la MAE de la Administración Tributaria para el establecimiento de la responsabilidad que corresponda de acuerdo al Art. 28° de la Ley N° 1178 y Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; en sentido, en caso de que la Administración Tributaria remita ante la instancia jerárquica, documentación complementaria de los antecedentes administrativos que debían ser remitidos adjuntos a la contestación del Recurso de Alzada, resulta ser una omisión que implica responsabilidad de los funcionarios de la Administración Tributaria, así como de un aspecto procedimental que no puede ser valorado en una sola oportunidad; consecuentemente, corresponde anular obrados para que la instancia de alzada evalué dichos antecedentes administrativos, para resolver lo que en derecho corresponda; sin perjuicio de que la Administración Tributaria inicie las acciones correspondientes en contra de los responsables de la remisión incompleta de antecedentes. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca (ARIT Chuquisaca) estaría actuando de forma extrapetita, sin embargo revocó parcialmente la Resolución Administrativa Tributaria Municipal emitida por la Administración Tributaria (GAMS) emitida dentro del Procedimiento de Determinación Mixta, sin considerar que efectuó la liquidación del tributo omitido del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), correspondiente a las gestiones 2002, 2003 y 2005 y realizó las notificaciones masivas, que si bien el tiempo transcurrido entre la primera y segunda publicación excede los 15 días, en ningún momento se vulneró ningún derecho del contribuyente puesto que el plazo no fue reducido, sino que por el contrario se ha dado mayor tiempo al contribuyente, aspecto que no fue cuestionado por el impetrante, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa Tributaria Municipal emitida por la Administración Tributaria (GAMS). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), en cuanto a la sustanciación del Recurso de Alzada, el Artículo 218 de la Ley 3092 (Título V del CTB), en su Inciso c) dispone que dentro del plazo perentorio de quince (15) días desde la notificación con la admisión del recurso, la Administración Tributaria deberá responder al mismo, negando o aceptando total o parcialmente los argumentos del recurrente y adjuntando necesariamente los antecedentes del acto impugnado. Así también el Inciso d) del mismo Artículo establece que la omisión en la contestación o remisión del acto impugnado o sus antecedentes, será comunicada por el Superintendente Tributario o Intendente Departamental a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Administración Tributaria para el establecimiento de la responsabilidad que corresponda de acuerdo al Artículo 28° de la Ley N° 1178 y al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, debiendo dicha Máxima Autoridad Ejecutiva, bajo responsabilidad funcionaria, disponer la inmediata remisión de los antecedentes extrañados. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0690/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |