Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0729/2012 | 20/08/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0496/2012 Fecha: 04/06/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En ese entendido, al haberse configurado la contravención por falta de presentación de documentación solicitada por la Administración, corresponde aplicar los Artículos 59, Parágrafo I, Numeral 3, y 60 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003; sin embargo, siendo que la Resolución Determinativa establece la multa por incumplimiento de deberes formales, se notifica antes que culmine el lapso de tiempo para la prescripción, se tiene que el mismo es interrumpido en aplicación del Inciso a) del Artículo 61 de la citada Ley; por consiguiente, no habría operado la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la multa por el incumplimiento al deber formal de entrega de documentación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la prescripción de la sanción y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para el IVA, sin considerar que no se examinó acorde a las normas tributarias la prescripción de la sanción por omisión de pago y por incumplimiento a deberes formales, puesto que al corresponder el hecho generador al período enero de 2008, dichas contravenciones al presente se encuentran prescritas en aplicación del Artículo 59 de la Ley Nº 2492 (CTB); señala que el cómputo de prescripción es desde el 2009 a 2012, por lo que al haber transcurrido cuatro años operó la prescripción por lo que corresponde declarar sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 0034972011 de 23 de diciembre de 2011. Por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con relación a la multa por el incumplimiento al deber formal de entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución del procedimiento de verificación, debe tomarse en cuenta que con la notificación de la Orden de Verificación N° 0011OVI00959 el 1 de julio de 2011, se solicitó la presentación de documentación referente a las facturas observadas, mismas que debieron ser presentadas en el lapso de 5 días a partir de la referida notificación, vale decir, hasta el 8 de julio de 2011; sin embargo, al haber solicitado el contribuyente prórroga para la presentación de los documentos, la Administración Tributaria le otorga hasta el 22 de julio de 2011 para la presentación de los mismos (
.). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|