Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0548/2012 | 17/07/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0117/2012 Fecha: 27/04/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Decreto Supremo Nº 28141, publicado el 17 de mayo de 2005, establece en el Artículo 2 que a partir de la publicación de dicho Decreto, está prohibida la importación de vehículos livianos nuevos y usados (automóviles, vagonetas, minibuses y camionetas), con capacidad menor o igual a 4.000 cc de cilindrada que Utilizan Diesel Oil como combustible; asimismo, el Artículo 4 determina que quedan fuera del alcance de dicho Decreto, aquellos vehículos que a la fecha de su promulgación se encuentren en zonas francas o recintos aduaneros para su nacionalización o importación, así como los vehículos cuya operación de importación se haya iniciado con el embarque del vehículo en el país de origen o procedencia antes de su vigencia de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 82 de la Ley Nº 1990; consecuentemente, la importación de un vehículo con las características precedentemente citadas, cuyo embarque se hubiera producido con posterioridad a la publicación de dicho Decreto Supremo, configura contrabando contravencional conforme a lo previsto en el Inciso f), Artículo 181 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró los procedimientos y las normas vigentes, y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el vehículo ingresó a territorio aduanero amparado bajo la transitoriedad del Decreto Supremo Nº 28308; al respecto, aclara que el embarque del vehículo nacionalizado mediante DUI C-1592, se realizó entre el 27 y 28 de mayo de 2005, tal como se evidencia en la Factura de Reexpedición de Zona Franca Iquique y en el MIC/DTA; por tanto, al momento del despacho se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 28141, de 16 de mayo de 2005, el cual restringe la importación de vehículos livianos que utilizan diesel oil, modificado por el Decreto Supremo Nº 28308, de 26 de agosto de 2005, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos se tiene que el 29 de noviembre de 2005, ADA Villarreal SRL, registró y validó la DUI C-1592 por cuenta de su comitente Irma Tenorio, para la nacionalización de un vehículo clase Vagoneta, marca Mitsubishi, tipo Pajero, 1993, cilindrada 2476 cc, Motor 4D56-FQ5619 Chasis V44-4061220, combustible a Diesel, siendo sorteada a canal amarillo; posteriormente el 24 de mayo de 2006, la Administración Aduanera notificó a la ADA Villarreal SRL con la nota GRS/F Nº 0484/2006, solicitando la presentación de toda la documentación soporte de la referida DUI, en ese entendido el 30 de mayo de 2006, la ADA remitió la documentación solicitada; al efecto el 26 de marzo de 2007, la Administración Aduanera emitió el Informe GRSCZ-F-Nº 235/2007, el cual concluye que el vehículo nacionalizado mediante la DUI C-1592, se encontraba prohibido de importación de acuerdo al Decreto Supremo Nº 28141, publicado en la Gaceta Oficial el 17 de mayo de 2006, (debió decir 2005) puesto que no cumple con el Artículo de transitoriedad de dicho Decreto Supremo y su Decreto Modificatorio, presumiendo el ilícito de contrabando, conforme al Inciso f) del Artículo 181 del CTB (..). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0548/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |