Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0870/2012 | 25/09/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0557/2012 Fecha: 02/07/2012 | TSJ: S-0206-2016 Fecha: 21/04/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme disponen los principios tributarios constitucionales de legalidad y tipicidad, recogidos en el Numeral 6, Parte I, Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003 (CTB), es necesario que previamente exista el tipo, esto es la definición de sus elementos constitutivos por posibles conductas realizadas por el sujeto pasivo o tercero responsable que se adecuen a una circunstancia fáctica descrita por Ley y por las cuales se aplique una determinada sanción, de manera que la subsunción de la conducta antijurídica accione la posibilidad de aplicar una determinada norma que castigue el quebrantamiento del orden jurídico, consecuentemente, para que una conducta sea considerada como contravención debe adecuarse a un tipo previamente establecido y cuya sanción se encuentre en el ordenamiento jurídico vigente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que rechaza de forma enfática las conclusiones de la Resolución de Alzada, debido a que las normas tributarias y las leyes no deben ser ambiguas, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Verificación, sin considerar que la obligación tributaria que se le reclama recae sobre el correcto registro de Libros de Compras IVA, por lo que le sancionan de conformidad al Anexo Consolidado Inciso A) Subnumeral 3.2 Numeral 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº RND 10-0037-07, por el Incumplimiento al Deber Formal relacionado al registro en libros de Compras y Ventas IVA, con doce multas de 1.500 UFV, que totalizan el monto a 18.000 UFV, situación que no se encuentra tipificada en norma específica ni establecida en la normativa de contravenciones dispuesta por la Administración Tributaria. En este sentido, invoca el principio de legalidad o reserva de Ley, establecido en el Numeral 6, Parágrafo I, del Artículo 6 de la Ley Nº 2492 (CTB), toda vez que no existe ilícito tributario, habiendo cumplido con el deber formal del registro del Libro de Compras IVA sin contravenir su obligación tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos se tiene que el 15 de marzo de 2011, la Administración Tributaria notificó por cedula a VIDATUR S.R.L. con la Orden de Verificación N° 0011OVI00734, de 14 de fecrero de 2011 con alcance al crédito fiscal de determinadas facturas declaradas por el contribuyente; dentro del referido procedimiento, se labraron Actas por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación, por incumplimiento de deberes formales en relación a los errores evidenciados en el registro del Libro de Compras IVA, dado que las facturas originales indicaban un número de autorización diferente al registrado en el libro de Compras IVA. En este sentido, la Administración Tributaria entiende que se ha infringido lo señalado en los Artículos 70, Numeral 4, de la Ley Nº 2492 (CTB); 46 (Libro de ventas) 47 (Libro de compras), de la Resolución Normativa de Directorio RND Nº 10-0016-07 y; 13 de la Ley Nº 843 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0870/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |