Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0793/2012 | 04/09/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0521/2012 Fecha: 11/06/2012 | TSJ: S-0183-2016 Fecha: 21/04/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo establecido en el Artículo 131 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, que señala la regularización del despacho inmediato de las mercancías señaladas en el segundo parágrafo del Artículo 130; y siendo que la importación de la mercancía en cuestión está amparada en una resolución de exención emitida por el Ministerio de Hacienda (ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), se evidencia que el sujeto pasivo no incurrió en el ilícito tributario de contravención tributaria por omisión de pago establecida en los Artículos 160 Numeral 3 y 165 de la Ley Nº 2492 (CTB. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la Resolución Ministerial Nº 594 y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Regularización de Despacho Inmediato, que no fue concluido dentro del plazo establecido por la norma; sin considerar que después del despacho inmediato, el Ministerio de Hacienda dictó la Resolución Ministerial Nº 594, de 27 de noviembre de 2007, que le otorga la exención de tributos aduaneros a favor del Seguro Social Universitario. Añade que la Vista de Cargo simplemente se basó en el Informe Técnico que indica que el despacho aduanero no se regularizó; sin considerar que este trámite lo realiza la Oficina de Despacho Oficiales de la AN, y que la citada Resolución Ministerial se la obtuvo de forma posterior al despacho. Siendo que las mercancías están sujetas a exención. No existe nacimiento de la obligación tributaria, ni incumplimiento de obligaciones, por lo que los arts. 8, inc. a) y b); 9 inc. a), b) y c) y 10 inc. a),b),c),d) y e) de la Ley 1990 (LGA) no son aplicables al presente caso, en vista que se cumplió con lo establecido en el art. 133 de la Ley 1990 (LGA) solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la doctrina, normativa precedente y de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que el Seguro Social Universitario importó instrumental médico hospitalario, las cuales fueron recibidas el 4 de julio de 2007, según el Parte de Recepción Nº 211 2007 137580, emitido por Almacenera Boliviana Albo SA.; sometidas a despacho inmediato con la DUI C-26770, de 10 de julio de 2007. Asimismo, el citado Seguro Social, mediante memorial de 9 de julio de 2007, dirigido al Ministro de Hacienda solicitó la exención de tributos aduaneros de importación de instrumental general quirúrgico, adjuntando para el efecto la documentación que ampara su importación (
), situación que fue perfeccionada mediante la Resolución Ministerial Nº 594, de 27 de noviembre de 2008 (
), la misma que fue presentada como parte de los descargos a la Vista de Cargo a la Administración Aduanera. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0793/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |