Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0060/2012 | 06/02/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT/CHQ/RA/0040/2011 Fecha: 21/11/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Sí bien el Acto impugnado es una simple nota, que señala que los actos administrativos cumplieron con la normativa tributaria, encontrándose todas las notificaciones conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley 2492 (CTB), es decir la notificación de la Orden de Verificación, Vista de Cargo y Resolución Determinativa, así como el PIET, y en cuanto a las sanciones por contravenciones tributarias que estas se hallan vinculadas al proceso de determinación estando insertas en la Vista de Cargo y consiguiente Resolución Determinativa; dicho acto se considera motivado y contiene fundamentos de hecho y de derecho, porque si bien no hizo un análisis de cada una de sus actuaciones, de forma escueta se resumió que se cumplió con el art. 85 citado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que se incumplió con lo dispuesto en los arts. 28 incs. b) y d), 29 y 30 de la Ley 2341 (LPA) ya que no se sustentan en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable y confirmó el CITE SIN/GDCH/DJCC/COA/NOT/00562/2011, de 19 de julio de 2011, emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de determinación en la modalidad Operativo Especifico IT, sin considerar que no se explica las razones que introdujeron a emitir el acto administrativo, de igual forma su contenido no se ajusta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y no tiene motivación con referencia a hechos y fundamentos de derechos, además la simple referencia genérica de que los plazos vencieron crea un peligroso antecedente que daría lugar a que las administraciones tributarias respondan con una simple nota sin fundamentos congruentes a los puntos de reclamo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se observa que José Antonio Calderón Paredes el 3 de mayo de 2011, presentó memorial dirigido a la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en el que demanda la nulidad de obrados por los vicios en que incurrió la Administración Tributaria en las notificaciones practicadas durante el proceso determinativo con la Orden de Verificación, Vista de Cargo y Resolución Determinativa indicando que el Acta de Contravenciones Tributarias no le fue notificada. El 11 de julio de 2011, mediante memorial, reitera la solicitud de 3 de mayo de 2011, por existir claros y concretos vicios de nulidad, al no haber tenido conocimiento del procedimiento administrativo llevado en su contra, causándole indefensión y vulnerando la garantía constitucional al debido proceso; sostiene, que no ha existido pronunciamiento a través de un auto motivado como exige el art. 17-I de la Ley 2341 (LPA), asimismo pide se deje sin efecto la anotación preventiva de su inmueble en el Registro de Derechos Reales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0060/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |