Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0122/2012 | 06/03/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0229/2011 Fecha: 09/12/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la presentación del Certificado de Autorización para el Despacho Aduanero los Artículos 111 y 119 del DS 25870 (RLGA) de 11 de agosto de 2000, establecen que el despachante de aduana está obligado a su obtención, antes de la presentación de la declaración de mercancías, en ese entendido, si se evidencia que el mismo fue emitido antes de la validación de la DUI, se demuestra que se contaba con la certificación de autorización como parte de los documentos soporte y a momento de la presentación de la DUI ante la Administración Aduanera. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la falta de documentación soporte de la mercadería y revocó parcialmente la Resolución Administrativa Mixta emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía; sin considerar que los ítems 50 al 56 descritos en el Acta de Inventario del Acta de Intervención Contravencional COA/RSCZ-C-547/11 no coinciden en su totalidad con las características declaradas en la DAV Nº 1173281, correspondiente a la DUI C-33616, no cuenta físicamente con certificado emitido por UNIMED, incumpliendo lo dispuesto por el art. 119 num. 2 del DS 25870 (RLGA) y DS 572, toda vez que al momento del despacho la DUI debió contar con toda la documentación soporte requerida por el art. 111 del DS 25870 (RLGA), y no presentarla de forma posterior aunque haya sido obtenida con fecha anterior al despacho, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) dentro del término de prueba abierto mediante Auto de 12 de octubre de 2011, (
), la empresa Laboratorios Bagó de Bolivia SA., presentó como prueba de reciente obtención la documentación soporte correspondiente a la DUI C-33616, donde figura el Certificado de Autorización para el Despacho Aduanero Nº 7914, emitido por UNIMED (
), solicitando el juramento ante la ARIT La Paz, el mismo que se efectuó el 8 de noviembre de 2011 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0122/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |