Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0695/2012 | 14/08/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0130/2012 Fecha: 17/05/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Resolución Administrativa RA-PE Nº 01-005-11 de 24 de junio de 2011, aprueba el Instructivo para el Despacho Aduanero de Vehículos Automotores Programa de Saneamiento Ley Nº 133, el mismo no dispone que la modificación o corrección de características técnicas del vehículo del Formulario - Declaración Jurada, sea a petición del propietario o poseedor, más al contrario el Literal B Numeral 1.3 y Punto 1.3.7 de la RA-PE 01-005-11 prevé que DIPROVE en la inspección técnica y validación de datos debe ingresar al sistema SAVE con el número correlativo de la Declaración Jurada, y en caso que los datos recuperados no coincidan con los datos de las características físicas y técnicas del vehículo, complementa o modifica los datos en el sistema informático SAVE Saneamiento de vehículos de la Aduana Nacional, conforme a la inspección física realizada debe registrar los resultados de la inspección y proceder a validar la información en el sistema informático para la emisión del Certificado de DIPROVE Sin Observaciones, en tal sentido no corresponde la incautación del vehículo, más aún si no se encuentra alcanzado por las restricciones establecidas en la Ley 133. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de la Ley Nº 133 y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento por Contrabando Contravencional; sin considerar que la Resolución de la ARIT es lesiva al Estado, toda vez que la Ley 133 establece que el registro de los vehículos se efectuará a través del llenado de un formulario que tendrá carácter de relación jurada, es así que el sujeto pasivo registró el vehículo con número de chasis y motor diferente; además de tener inconsistencias en la información del SAVE, donde el chasis no tiene observaciones, pero en el Sistema de información de Vehículos de la ANB, el vehículo no cuenta con DUI validada a la fecha de finalización del Programa de Saneamiento Vehicular. Añade que el sujeto pasivo presentó la solicitud de corrección de datos, para la prosecución de trámite de nacionalización de su vehículo, la misma que no fue procesada por encontrarse fuera de plazo, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De los antecedentes y normativa expuesta, se tiene que Bacilia Martínez Canaviri, procedió al registro de su vehículo, en el sistema informático de la ANB, habiendo generado la Declaración Jurada Nº 2011R15905, de 14 de octubre de 2011, en la que consignó como datos generales al vehículo clase: Bus, Marca: Toyota, Año modelo 1990, Combustible: diesel, Color: verde, Nº de ruedas: 6, Nº de puertas: 2 Nº asientos: 15, Chasis/VIN: HDB310013985, Motor: IHD-0013985, para su posterior presentación ante DIPROVE, instancia que al realizar la inspección física y técnica según Trabajo Técnico Regularización Vehicular (
) consignó Clase: Microbús, Marca Toyota, Tipo: Coaster, Año modelo 1990, Tracción 4x2, Combustible: diesel; País de origen: Japón, Transmisión Mt, Color: Blanco/combinado, Nº ruedas 6, Nº de puertas 2, Nº de plazas 2, Chasis/VIN HDB310001987, Motor 1HD0013955, señalando como Resultado de la Evaluación sin observación y en comentarios Modifica Nº de chasis, Nº de motor, modelo, transición, color y plazas (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0695/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |