Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1020/2012 | 22/10/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0203/2012 Fecha: 03/08/2012 | TSJ: S-0167-2016 Fecha: 21/04/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Sobre el comiso de vehículos, es necesario aclarar que en aplicación del Numeral 10 del Fax Instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-009/2011, de 5 de agosto de 2011, se dispuso que: para vehículos de turismo dentro del plazo de permanencia autorizado, sin plazo vencido al 8/06/2011, es decir que se encontraban bajo el destino aduanero o de excepción de Vehículo para uso privado de Turismo, que se hubieran presentado para acogerse al Programa de saneamiento Legal dispuesto por la Ley Nº 133 de 8 de junio de 2011, la Administración de Aduana debía proceder a su incautación e inicio de la acción legal que corresponda, en tal sentido el comiso de aquellos vehículos que hayan incurrido en esa contravención es pertinente durante la tramitación del acogimiento al Programa de Regularización establecido en la Ley N° 133. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que vulneró sus derechos constitucionales y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Saneamiento establecido por la Ley Nº 133, sin considerar que el vehículo ingresó al país con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 133 y fue registrado mediante Declaración jurada antes de la publicación de su reglamento, lo que demuestra el total desconocimiento del FAX instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-009/11, además que el vehículo estaba con Autorización de Vehículo Turista. Añade que la Ley de Regularización no menciona que los vehículos con permiso vigente deberían ser incautados, el reglamento solo hace alusión a que no podrán ser nacionalizados o acogerse a la amnistía, el art. 6 no señala la exclusión de vehículos turistas que se encuentran dentro de territorio nacional, acota que la incautación del vehículo vulnera las garantías constitucionales contenidas en el art. 123 de la CPE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.q | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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)se tiene que el 10 de junio de 2011, Fanny Guamán de Sandoval registro vía internet la Declaración Jurada Nº 2011R26799 de Regularización de Obligaciones Tributarias para Vehículos Automotores, con el objeto de acogerse al precitado vehículo al Programa de Saneamiento legal de Vehículos Automotores (
); evidenciándose que Fanny Guamán de Sandoval (tercera persona), pretendió acogerse al referido Programa establecido por la Ley N° 133, cuando estaba vigente la autorización de permanencia del vehículo en calidad de turístico (9 de septiembre de 2011), lo que determino que el trámite sea inviable, toda vez que, el Artículo 1 de la referida ley, establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores con diferente tipo de combustible y mercancías consistente en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques, indocumentados que a momento de la publicación de la señalada ley, se encuentre en territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas; en tal entendido el vehículo de la recurrente al momento de la publicación de la Ley Nº 133, el 8 de junio de 2011, no era indocumentado porque estaba en territorio aduanero nacional en forma legal, como vehiculo turístico; aspectos concordantes con lo que prevé el Numeral 1, Inciso A, Parágrafo V de la RA-PE 01-005-11, de 24 de junio de 2011 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1020/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |