Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1020/2012 22/10/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0203/2012
Fecha: 03/08/2012
TSJ: S-0167-2016
Fecha: 21/04/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - Vehículos con autorización de permanencia por turismo sin plazo vencido al 8 de junio de 2011 no pueden acogerse a la Ley 133 AGIT-RJ/1020/2012

Máxima:

Sobre el comiso de vehículos, es necesario aclarar que en aplicación del Numeral 10 del Fax Instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-009/2011, de 5 de agosto de 2011, se dispuso que: para vehículos de turismo dentro del plazo de permanencia autorizado, sin plazo vencido al 8/06/2011, es decir que se encontraban bajo el destino aduanero o de excepción de Vehículo para uso privado de Turismo, que se hubieran presentado para acogerse al Programa de saneamiento Legal dispuesto por la Ley Nº 133 de 8 de junio de 2011, la Administración de Aduana debía proceder a su incautación e inicio de la acción legal que corresponda, en tal sentido el comiso de aquellos vehículos que hayan incurrido en esa contravención es pertinente durante la tramitación del acogimiento al Programa de Regularización establecido en la Ley N° 133.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que vulneró sus derechos constitucionales y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Saneamiento establecido por la Ley Nº 133, sin considerar que el vehículo ingresó al país con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 133 y fue registrado mediante Declaración jurada antes de la publicación de su reglamento, lo que demuestra el total desconocimiento del FAX instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-009/11, además que el vehículo estaba con Autorización de Vehículo Turista. Añade que la Ley de Regularización no menciona que los vehículos con permiso vigente deberían ser incautados, el reglamento solo hace alusión a que no podrán ser nacionalizados o acogerse a la amnistía, el art. 6 no señala la exclusión de vehículos turistas que se encuentran dentro de territorio nacional, acota que la incautación del vehículo vulnera las garantías constitucionales contenidas en el art. 123 de la CPE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.q

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…)se tiene que el 10 de junio de 2011, Fanny Guamán de Sandoval registro vía internet la Declaración Jurada Nº 2011R26799 de Regularización de Obligaciones Tributarias para Vehículos Automotores, con el objeto de acogerse al precitado vehículo al Programa de Saneamiento legal de Vehículos Automotores (…); evidenciándose que Fanny Guamán de Sandoval (tercera persona), pretendió acogerse al referido Programa establecido por la Ley N° 133, cuando estaba vigente la autorización de permanencia del vehículo en calidad de turístico (9 de septiembre de 2011), lo que determino que el trámite sea inviable, toda vez que, el Artículo 1 de la referida ley, establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores con diferente tipo de combustible y mercancías consistente en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques, indocumentados que a momento de la publicación de la señalada ley, se encuentre en territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas; en tal entendido el vehículo de la recurrente al momento de la publicación de la Ley Nº 133, el 8 de junio de 2011, no era indocumentado porque estaba en territorio aduanero nacional en forma legal, como vehiculo turístico; aspectos concordantes con lo que prevé el Numeral 1, Inciso A, Parágrafo V de la RA-PE 01-005-11, de 24 de junio de 2011 (…)”.

“Por otro lado es importante señalar, que no basta que el ingreso del vehiculo (9 de marzo de 2011), se haya realizado antes de la publicación de la Ley Nº 133, de 8 de junio de 2011, sino que para beneficiarse de lo dispuesto en dicha ley se requería que el vehículo se encuentre en territorio boliviano de forma indocumentada a momento de la publicación de la referida ley; aspecto que no se produjo, toda vez que el motorizado ingreso legalmente al país cuando se registró al programa de regularización con una autorización de turismo, lo que determinó que no podía acogerse al mismo, siendo una causa diferente a las exclusiones previstas en el Artículo 6 de la Ley Nº 133, que excluyen del citado Programa a vehículos con Resolución ejecutoriada administrativa o judicial; que estén en calidad de chatarra, chocados, reconstruidos y otros desperfectos materiales y que estén fuera de territorio nacional a momento de la publicación de la citada Ley, situaciones que difieren con el presente caso, puesto que contaba con una permanencia legal del vehículo en territorio boliviano, por lo que tal normativa no es aplicable.

Sobre el comiso del vehículo, es necesario aclarar que durante la tramitación del acogimiento al Programa de Regularización establecido en la Ley N° 133, la autorización de permanencia de turista vencía el 9 de septiembre de 2011, y la Administración Aduanera el 29 de agosto de 2011, procedió al comiso del referido vehículo en aplicación del Numeral 10. del Fax Instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-009/2011, de 5 de agosto de 2011, que dispone: ‘…para vehículos de turismo dentro del plazo de permanencia autorizado, sin plazo vencido al 8/06/2011, es decir que se encuentre bajo el destino aduanero o de excepción de Vehículo para uso privado de Turismo, que se presenten para acogerse al Programa de saneamiento Legal (Ley Nº 133), la Administración de Aduana debe proceder a su incautación e inicio de la acción legal que corresponda’ (…)”.

“De acuerdo a lo expuesto, se advierte que en ningún momento se vulnero los derechos de Neva Magaly Sandoval de Rios y Fanny Guamán de Sandoval, quienes no pueden alegar desconocimiento de la norma, para evadir los requisitos que la Ley exige para la nacionalización de vehículos, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 108, Numeral 1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) y 70, Numeral 11 de la Ley Nº 2492 (CTB).

Adicionalmente a lo señalado, de la compulsa de antecedentes no se evidencia que Fanny Guamán de Sandoval haya desistido de acogerse al programa de saneamiento vehicular establecido en la Ley Nº 133, cuando la autorización de permanencia en calidad de vehículo turístico estaba vigente; por tanto corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0203/2012, de 3 de agosto de 2012, en consecuencia se mantiene firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando N° AN-GRCGR-CBBCI 0957/2011, de 17 de abril de 201, emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional.” (FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 1 y 6 de la Ley Nº 133 de 8 de junio de 2011
-Numeral 10 del Fax instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-009/11

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1020/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1067/201212/11/2012(FTJ IV.3.1. xiv. xv. xvi. xviii. y xx.) ARIT-CBA/RA/0217/201210/08/2012