Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0672/2012 | 13/08/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0299/2012 Fecha: 16/04/2012 | TSJ: S-0217-2016 Fecha: 21/04/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En relación a los sujetos considerados como terceros responsables, los Numerales 2, 3 y 4 del Artículo 28 de la Ley Nº 2492 (CTB), definen a los siguientes: los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas, los que dirijan, administren o tengan disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica, mandatarios o gestores voluntarios, artículo aplicable en el presente caso por analogía dispuesto en el numeral III del Artículo 8 de la Ley Nº 2492 (CTB), en tal sentido al no demostrarse la calidad de responsable, mediante documento legal que pueda demostrar en primera instancia la calidad de socio o alternativamente su mandato expreso de autorización para recibir el pago que demuestre sin lugar a duda que la transacción se haya realizado, en tal situación la operación no se encuentra debidamente respaldada con medios fehacientes de pago, incumpliendo lo previsto en el Artículo 70, numerales 4 y 5 de la Ley Nº 2492 (CTB), y 12 del Decreto Supremo Nº 27874 que modifica el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la aplicación del art. 12 del DS 27874 y revocó totalmente la Resolución determinativa emitida por la Administración tributaria (SIN) dentro del procedimiento de CEDEIM Verificación Posterior, de la que emerge un sanción por omisión de pago; sin considerar que Antonia Collarana es una tercera persona natural cuya vinculación con la Cooperativa no se demuestra y que no se pueden vincular las operaciones con un familiar principal responsable, que quien esté vinculado con cualquier Cooperativa deben estar sus datos contenidos en el acta de organización; sin embargo la ARIT señala que la señora Collarana es socia fundadora de la Cooperativa y esposa del presidente de la misma y que existe un error de nominación en el Acta de Organización, a pesar de que los datos mencionados no coinciden en absoluto. Añade que se demostró que la transacción no fue realizada a cuenta de la Cooperativa Minera Estrella del Sur sino por Antonia Collarana que no tiene ningún vínculo con la Cooperativa, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el sujeto pasivo presentó mayores pruebas, consistentes en: fotocopia legalizada por Notaría de Fe Pública del Acta de Organización con legalización Notarial (
), el cual no lleva la firma de un representante del Consejo Nacional de Cooperativas incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, tampoco presentó los documentos que avalen su obtención de personería jurídica y su inclusión de nombre en el Registro Nacional, en consecuencia no demostró su autorización y registro legal en el Consejo Nacional de Cooperativas, según dispone el Artículo 60 del mismo cuerpo legal; el certificado de matrimonio y la certificación del SEGIP (
), avalan el vinculo familiar y la identidad de Antonia Collarana Asllani. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0672/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |