Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1213/2012 | 26/12/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0842/2012 Fecha: 08/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El cumplimiento del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB) de 9 de enero de 2004, referido al origen, concepto y determinación del adeudo tributario, en cuanto a la Patente de Funcionamiento, es determinante para la ubicación de la actividad económica y la superficie ocupada; en suma la Resolución Determinativa, debe contener entre otros requisitos esenciales, los fundamentos de hecho y de derecho que establezcan el origen de la deuda tributaria y la normativa legal infringida que se le atribuye al contribuyente, la ausencia de estos elementos vicia de anulabilidad la Resolución, conforme establece el Parágrafo II, Artículo 99 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003; en ese entendido tanto la Resolución Determinativa como la Vista de Cargo deben contener la misma dirección a fin de no vulnerar la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica consagrados en el Artículo 115 de la CPE, ocasionando indefensión a la sujeta pasiva respecto a la base imponible consignada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no realizó una correcta valoración y análisis de la documentación presentada y anuló la de Vista de Cargo de la Administración Tributaria (GM) dentro del procedimiento de Fiscalización por el no pago de Patente por Actividad Económica; sin considerar que la fiscalización realizada se basó fundamentalmente en los datos proporcionados por el propio contribuyente en la Declaración Jurada Form. 401, de los que emerge la base imponible del tributo y ubicación del mismo; posteriormente el contribuyente, mediante carta notariada señala que se trasladó al local 6 de la planta baja, pero no procedió a actualizar sus datos, incumpliendo con el art. 70 de la Ley 2492 (CTB), a cuyo efecto se procedió a verificar el hecho mediante una inspección ocular in situ y toma de fotografías a la actividad económica en la calle Loayza esquina Camacho, Edificio Mariscal de Ayacucho piso 9 Dpto. 908, evidenciando que esta cerrado y no cuenta con identificación, empero en la planta bajo oficina 6, se encuentra la actividad de Notario de Fe Pública a nombre de la Dra. Mariana Avendaño, por lo que se emitió la Resolución Determinativa con la ubicación y datos correctos, pero la ARIT no toma en cuenta estos aspectos, por lo que no realizó un análisis y valoración de la documentación adjunta, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la vista de cargo de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Administración Municipal el 21 de diciembre de 2011 notificó al Sujeto Pasivo con la Orden de Fiscalización Nº 002, Proceso Nº P15-2011 2/2011, comunicando el inicio del proceso de fiscalización por el no pago de la Patente por Actividad Económica correspondiente a las gestiones fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, actividad ubicada en la calle Loayza, Piso 9 Dpto. 8, zona Central, registrada en el PMC. Posteriormente, emitió y notificó la Vista Cargo Nº 52, en la que establece el incumplimiento de sus obligaciones tributarias tomando la Base Cierta de la misma, referente a la Patente de Funcionamiento Municipal a la Actividad Económica, correspondiente a las gestiones 2006, 2007, 2008 y 2009 de la Actividad Económica con registro Nº 4732, ubicada en la calle Loayza, Piso 9 Dpto. 908, zona Central, estableciendo un adeudo de Bs8.005.- equivalentes a 4565,20588 UFV, que incluye el tributo omitido, intereses y la multa por incumplimiento de deberes formales; asimismo, califica la sanción por omisión de pago. Finalmente, emitió la Resolución Determinativa N° 41 de 20 de junio de 2012, ratificando la deuda tributaria, objeto de impugnación, sin embargo sostiene que se ha procedido a la fiscalización de las obligaciones impositivas acerca de la Actividad Económica con Registro Nº 4732 ubicada en la calle Loayza Nº 233 Edificio Mariscal de Ayacucho Planta Baja Local 6 de la zona Central, correspondiente a las gestiones 2006, 2007, 2008 y 2009 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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