Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1159/2012 | 10/12/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0265/2012 Fecha: 21/09/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la determinación de la Posición Arancelaria de la mercancía comisada la Aduana Nacional, debe dar cumplimiento a los Artículos 299 y 300 del Decreto Supremo Nº 25870 (RLGA) de 11 de agosto de 2000, respecto a la aplicación de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las Notas Legales complementarias y adicionales de Sección y Capítulo, texto de partida o subpartida y las Reglas Generales del Arancel Aduanero; a fin de determinar técnica y legalmente la Partida Arancelaria a fin de no vulnerar los Artículos 96 Parágrafo II y III, y 168, Parágrafo I de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, debiendo constar claramente, el acto u omisión que se atribuye al responsable de la contravención, cuando no determinó la clasificación arancelaria de la mercancía comisada, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 299 y 300 del citado Decreto Supremo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando su desacuerdo con el fallo de Alzada puesto que no consideró el objeto del comiso de la mercancía, y anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que de la inspección física se determinó que se trata de chasis recortado y no un simple perfil de hierro y habiéndose evidenciado la comisión de contrabando contravencional se elaboró el Acta de Intervención de acuerdo al punto B. de la Resolución de Directorio Nº RD 01-0031-05 de 19 de diciembre de 2005, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que se evidencia que en el Acta de Intervención Contravencional No. AN-GRCBA-AI-0067/12, el punto II precisa la relación de los hechos y el motivo del comiso; y en el punto IV, se evidencia que a la mercancía le fue asignada la partida arancelaria 8708.99.19.00, la que es prohibida de importación de acuerdo a la RD 01-0025-00, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto, cabe precisar que para la clasificación de las mercancías, debe utilizarse el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que constituye la base de la nomenclatura común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), de la cual Bolivia es país miembro, respetando en su integridad la nomenclatura del Sistema Armonizado que comprende las partidas, subpartidas correspondientes, las Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, que fue recogido en las Consideraciones Generales del Arancel Aduanero de Importaciones. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1159/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |