Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1227/2012 | 26/12/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0817/2012 Fecha: 03/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Las obligaciones de conservar la información con efectos tributarios, conforme establece el Numeral 8 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, y ponerla a disposición de la Administración Tributaria, se mantiene para la entidades que cambiado de denominación han perseverado en cuanto a las actividades, derechos y obligaciones; no constituyéndose ese cambio, en causa de fuerza mayor previsto en el Artículo 153 de la citada Ley siendo que no ocurrieron los excluyentes de responsabilidad que concurren cuando el acontecimiento no pudo ser previsto o ser evitado para que se produzca la exclusión de responsabilidad, puesto que el conservar la documentación e información con efectos tributarios, es una obligación continua de la institución, más allá de la denominación que tenga o si su denominación es cambiada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que solamente se limitó a revisar y relatar las actuaciones expuestas por las partes, realizando una incorrecta interpretación de los argumentos que fueron expuestos en el Recurso de Alzada y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) emitida dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que se constituyó en una nueva entidad, remplazando a la ex Secretaría Ejecutiva PL-480 y que luego de la búsqueda de la documentación requerida por la Administración Tributaria, ésta no fue encontrada, siendo materialmente imposible presentar la documentación de la gestión 2006, al amparo de lo previsto en el Artículo 153 de la Ley Nº 2492 (CTB) que señala las causales de exclusión de responsabilidad por fuerza mayor, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se observa que la Administración Tributaria notificó el 5 de mayo de 2009 a Insumos Bolivia, con el Requerimiento de 26 de marzo de 2009, por el cual solicitó que en el plazo de cinco días presente información consistente en: Formulario 87/110 de los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2006, y febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2007; nómina certificada del personal que aún trabaja bajo su dependencia, y nómina certificada del personal que ya no trabajan, señalando fecha de desvinculación y domicilio de los funcionarios Ronald Eloy Pareja Aranibar, Patricia Handal Achá y José Conde Choque. El sujeto pasivo el 12 de mayo de 2009, mediante nota presentó Formularios de los períodos febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de la gestión 2007, aclarando además que esa es la información que se logró encontrar y que otra solicitud de información se la realice a los ex funcionarios inmersos en la fiscalización, toda vez que Insumos Bolivia no cuenta con mas información de la ex Secretaría Ejecutiva PL-480. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1227/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |