Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0381/2012 11/06/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0027/2012
Fecha: 03/02/2012
TSJ: S-0066-2014
Fecha: 14/05/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Tipicidad
                   - Facturas anuladas sin el original y mal registro en el Libro de Ventas IVA configura el incumplimiento AGIT-RJ/0381/2012

Máxima:

La anulación de facturas debe contar con la documentación que respalde dicho hecho (factura original), ya que lo contrario implica que las facturas supuestamente anuladas sean consideradas como emitidas, debiendo ser registradas en el Libro de Ventas IVA en observancia de los datos establecidos en el Numeral 86 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 y Artículos 46 y 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada denunciando la falta de valoración de descargos presentados para las Actas Contravención, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio, sin considerar que contaba con el original de las Facturas Nos. 979 y 1124 reportadas como anuladas, por lo que no correspondía que se registre como emitida y que recién el 2010 durante la fiscalización se percató del extravío de los originales; además, que al no haberse concretado tal transacción no correspondía el pago de impuesto alguno, añade que el Acta de Contravención Nº 24275 aduce que la Factura Nº 1032 fue anulada por extravío, habiéndose emitido una nueva Factura Nº 1039, por el mismo concepto e importe, que fue declarada en el período correspondiente; sin embargo, al no contar con el original de la factura observada procedió al pago del tributo omitido, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Ahora bien, en consideración a las Actas de Infracciones Nos. 24274, 24275, 24276 y 24289, de la revisión del Libro de Ventas IVA correspondiente a mayo 2007 (…), se advierte que la Factura Nº 979 se encuentra registrada como anulada y sin ningún monto a declarar; sin embargo, en la copia de la referida factura (…) se evidencia que ésta no consigna la leyenda de anulado, lo que da entender que la misma habría sido emitida de forma válida, puesto que no existe la certeza de su anulación, más cuando el sujeto pasivo no cuenta con el original de la misma. En ese entendido, al tenerse dicha factura como emitida, se observa que en el Libro de Ventas IVA de mayo 2007, no se registró el Número de Identificación Tributaria del comprador, vale decir, el NIT 1009445021, la razón social del comprador (Industrial Comercial Norte SSA) y el importe de la venta por Bs294.- lo que incumple con los datos obligatorios que deben ser consignados en dicho registro, de acuerdo a lo previsto en Numeral 86 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, normativa aplicable a esta factura puesto que fue emitida el 7 de mayo de 2007, vale decir de forma anterior a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, por lo que corresponde confirmar la aplicación de la multa prevista en el Numeral 3.2 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04, según Acta N° 24274.

En relación a la Factura Nº 1032, de la revisión del Libro de Ventas IVA correspondiente a julio 2007 (…), se advierte que dicha factura fue registrada también como anulada y sin ningún monto a declarar; sin embargo, en la copia de la referida factura (…) se evidencia que ésta no consigna la leyenda de anulado, sino la de ‘extraviado reemplazado con la Factura Nº 1039’; en ese entendido, se verificó en el Libro de Ventas IVA que efectivamente se emitió la Factura Nº 1039, en la cual coinciden los datos del comprador y el importe total de la venta, con los registrados en la copia de la Factura Nº 1032, empero, también se advierte que en la sumatoria total del importe neto y el débito fiscal correspondientes a julio 2007, no fue considerado el monto de la Factura Nº 1039 por Bs24.879,12. Consecuentemente, al no existir certeza en cuanto a que si la la Factura N° 1032 fue extraviada o anulada, puesto que no se cuenta con mayor documentación para que exista certeza de su anulación, más cuando el sujeto pasivo no cuenta con el original de la misma, se entiende que la misma fue emitida de forma válida; en ese entendido, debió consignarse los datos obligatorios de acuerdo a lo previsto en el Artículo 46 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, aplicable a esta factura, emitida el 27 de julio de 2007, en vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, correspondiendo confirmar la multa prevista en el Numeral 3.2 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04, según el Acta N° 24275.

En relación a la Factura Nº 1124 de la revisión del Libro de Ventas IVA correspondiente a enero 2008 (…), se advierte que la referida Factura fue registrada como anulada y sin ningún monto a declarar; sin embargo, en la copia de la referida factura (…) se evidencia que no se consigna la leyenda de anulado, lo que da entender que la misma habría sido emitida de forma válida a Francisco Reynaga Berríos, puesto que no existe la certeza de su anulación, más cuando el sujeto pasivo no cuenta con el original de la misma, incumpliendo lo previsto en el Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07; en ese entendido, toda vez que no se registra el Numero de Identificación Tributaria del comprador, vale decir, el NIT 2752613014, razón social y el monto de Bs1.160.- se incumplió con los datos obligatorios que deben ser consignados en el Libro de Ventas IVA, según el Artículo 46 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07; asimismo, cabe señalar que al haber sido consignada dicha factura en la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci –LVC como ‘anulada’, sin contar con la documentación que acredite dicho hecho, se tiene a ésta como emitida; en ese sentido, se incumplió con la consignación de los datos obligatorios según lo dispuesto en el Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, por lo que corresponde confirmar las multas previstas en los Numerales 3.2 y 4.2 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, establecidas según Actas Nos. 24276 y 24289.

Del análisis efectuado precedentemente, se advierte que se habría configurado el incumplimiento de los deberes formales establecidos en la Resolución Determinativa impugnada en función de las Actas de Contravenciones Tributarias Nos. 24274, 24275, 24276 y 24289, mismas que guardan relación entre el incumplimiento detectado y la normativa tributaria aplicada, toda vez que se incurrió en el mal registro en los Libros de Ventas IVA, así como en la presentación de la información de los Libros de Ventas IVA a través del módulo Da Vinci, toda vez que la anulación de facturas debe contar con la documentación que respalde dicho hecho (factura original), ya que lo contrario implica que las facturas supuestamente anuladas sean consideradas como emitidas, debiendo ser registradas en el Libro de Ventas IVA en observancia de los datos establecidos en el Numeral 86 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 y Artículos 46 y 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07”. (FTJ IV.3.2. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-numeral 86 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99
-arts. 22, 46 y 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07
-numerales 3.2 y 4.2 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0381/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1201/201418/08/2014(FTJ 3.3. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxiv.) ARIT-LPZ/RA/0323/201414/04/2014 S-0041-2018 31/01/2018