Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0381/2012 | 11/06/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0027/2012 Fecha: 03/02/2012 | TSJ: S-0066-2014 Fecha: 14/05/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La anulación de facturas debe contar con la documentación que respalde dicho hecho (factura original), ya que lo contrario implica que las facturas supuestamente anuladas sean consideradas como emitidas, debiendo ser registradas en el Libro de Ventas IVA en observancia de los datos establecidos en el Numeral 86 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 y Artículos 46 y 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada denunciando la falta de valoración de descargos presentados para las Actas Contravención, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio, sin considerar que contaba con el original de las Facturas Nos. 979 y 1124 reportadas como anuladas, por lo que no correspondía que se registre como emitida y que recién el 2010 durante la fiscalización se percató del extravío de los originales; además, que al no haberse concretado tal transacción no correspondía el pago de impuesto alguno, añade que el Acta de Contravención Nº 24275 aduce que la Factura Nº 1032 fue anulada por extravío, habiéndose emitido una nueva Factura Nº 1039, por el mismo concepto e importe, que fue declarada en el período correspondiente; sin embargo, al no contar con el original de la factura observada procedió al pago del tributo omitido, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, en consideración a las Actas de Infracciones Nos. 24274, 24275, 24276 y 24289, de la revisión del Libro de Ventas IVA correspondiente a mayo 2007 (
), se advierte que la Factura Nº 979 se encuentra registrada como anulada y sin ningún monto a declarar; sin embargo, en la copia de la referida factura (
) se evidencia que ésta no consigna la leyenda de anulado, lo que da entender que la misma habría sido emitida de forma válida, puesto que no existe la certeza de su anulación, más cuando el sujeto pasivo no cuenta con el original de la misma. En ese entendido, al tenerse dicha factura como emitida, se observa que en el Libro de Ventas IVA de mayo 2007, no se registró el Número de Identificación Tributaria del comprador, vale decir, el NIT 1009445021, la razón social del comprador (Industrial Comercial Norte SSA) y el importe de la venta por Bs294.- lo que incumple con los datos obligatorios que deben ser consignados en dicho registro, de acuerdo a lo previsto en Numeral 86 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, normativa aplicable a esta factura puesto que fue emitida el 7 de mayo de 2007, vale decir de forma anterior a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, por lo que corresponde confirmar la aplicación de la multa prevista en el Numeral 3.2 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04, según Acta N° 24274. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0381/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |