Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0381/2012 | 11/06/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0027/2012 Fecha: 03/02/2012 | TSJ: S-0066-2014 Fecha: 14/05/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La omisión de pago y el incumplimiento de deberes formales se constituyen en contravenciones tributarias diferentes y se configuran por hechos distintos, por lo que no constituye doble sanción por el mismo hecho, ni multa sobre multa, al haber aplicado la sanción por omisión de pago sobre el 100% de la deuda tributaria, conforme el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003 y 42 de Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004; y, las multas por incumplimiento a Deberes Formales conforme el Artículo 162 del CTB y Numeral 4.2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº Nº 10-0037-07 por los montos establecidos en dicha norma-; en este entendido, es evidente, que se trata de sanciones totalmente diferentes: una es por omisión de pago y la otra es por incumplimiento a deberes formales, de modo que no existe doble procedimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada denunciando la falta de valoración de los descargos presentados y violación de la norma a momento de emitir la Resolución de Alzada, la que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio, sin considerar que en la fiscalización se observa el no pago del impuesto por tres facturas observadas, debido a que no cuentan con el original, estableciéndose tributo omitido, intereses y multa por omisión de pago; además, aduce que por el mismo hecho se labró cuatro Actas de Infracción por el registro de las facturas mencionadas como anuladas, situación que considera arbitraria debido a que no se puede sancionar dos veces por el mismo hecho, haciendo mención al principio Non Bis In Ídem, término que significa No dos veces sobre lo mismo, aclarando que si bien correspondía el cobro del impuesto omitido de las facturas anuladas, no así la aplicación de sanciones por incumplimiento a deberes formales, porque no existe tal incumplimiento al haberse demostrado que se trata de transacciones anuladas que deben ser reportadas como tal en el Libro de Ventas IVA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, de la revisión de la Resolución Determinativa se advierte que en el proceso de verificación se observó las Facturas Nos. 979,1032 y 1124 que fueron emitidas y posteriormente anuladas sin contar con los respectivos documentos originales, por lo que la Administración Tributaria al considerarlas como emitidas, establece que no se declaró los ingresos percibidos por el contribuyente por tales facturas, determinando tributo omitido, intereses y la sanción como omisión de pago, ante lo cual cabe aclarar que la multa por omisión de pago sanciona el impuesto no pagado o pagado de menos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0381/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |