Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0367/2012 | 04/06/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0211/2012 Fecha: 12/03/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a las Planillas Tributarias, cuya casilla denominada Importe retenido a Pagar, se encuentre reflejado en los formularios 608 RC-IVA, por el período que corresponda; y, el importe retenido se encuentre respaldado mediante Boleta de Pago 1000, habiendo sido cancelado conforme el art. 47 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, en ese entendido se evidencia que el empleador de no poseer la información de sus dependientes respecto a sus facturas como pago a cuenta del RC-IVA, para consolidar y remitirla mensualmente a la Administración Tributaria a través del Software RC-IVA (Da Vinci), procedió al descuento conforme a Ley, por lo que no corresponde la aplicación del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que aplicó e interpreto indebidamente las normas aplicables para la imposición de la sanción por incumplimiento de deberes formales por no entregar la información electrónica establecida en la Resolución Normativa de Directorio 10-0029-05 omitiendo considerar el principio Tempos Comissi Delicti y aplicando erróneamente la retroactividad de la Ley, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Incumplimiento de deberes formales, sin considerar que verificada la información presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones al Servicio de Impuestos Nacionales, se observa una serie de incoherencias debido a que habría informado que un solo dependiente percibe un ingreso mayor a Bs7.000.- (Juan Carlos Molina) y, siendo que la contribuyente no habría presentado el Formulario de Pago de Contribuciones legalizado por la Administradora del Fondo de Pensiones, no es posible verificar con certeza lo afirmado por dicha contribuyente; más aún cuando durante el Recurso de Alzada no pudo demostrar su posición, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa y la valoración de las pruebas citadas precedentemente, se establece que ninguno de los dependientes de Marisol Jimena Fernández Capriles, presentó la información a ser imputada como pago a cuenta del RC-IVA, es decir que no presentaron Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes para imputar el RC-IVA, puesto que el importe retenido a pagar en la planilla tributaria, correspondiente al período julio de 2007, por los cinco funcionarios de Oikocredit, es el mismo al monto declarado en el Formulario para el RC-IVA de Bs7.214.- (
) y posteriormente pagado mediante Boleta de Pago 1000. Asimismo, se establece que según Planillas Tributarias y Planillas de Sueldos y Salarios Aportes AFP Futuro y Previsión del período fiscal julio 2007, observadas por la Administración Tributaria, la empresa Oikocredit de Marisol Jimena Fernández Capriles, en el período julio 2007 tenía cinco (5) dependientes, de los cuales Juan Carlos Molina Valencia percibía un total ganado de Bs18.110,22; y Lucrecia Palza Prudencio tenía un total ganado de Bs13.586,55, quienes realizaban aportes a la AFP Futuro; Marisol Fernández Capriles, Rodrigo Orihuela Ascarrunz y Juan Carlos Hirusta Yupanqui percibían un total ganado de Bs24.454,20; Bs16.297,50 y Bs2.718,90, respectivamente, realizaban aportes a la AFP Previsión; en ese sentido, los dependientes con sueldo superior a Bs7.000.-, incluido el dependiente con un sueldo de Bs2.718,90, en el período julio 2007 no presentaron el Form. 110 (Declaración Jurada para la presentación de Notas Fiscales), conforme se puede advertir de la Planilla Tributaria, que en la columna Cómputo RC-VA s/g Formulario 110 muestra para todos cero 0 con un Saldo a Favor del Fisco de Bs7.214.- (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0367/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |