Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0158/2012 | 19/03/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0287/2011 Fecha: 27/12/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la omisión de inscripción en los registros tributarios, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, es decir, la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y el pago de la respectiva multa; sin embargo, si se evidencia la regularización de la inscripción por parte del sujeto pasivo, a través de la obtención de la Licencia de Funcionamiento, corresponde dejar sin efecto la sanción de clausura manteniendo firme y subsistente la multa, conforme señala el parágrafo II del citado Artículo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que los argumentos de Alzada no corresponden a la realidad de los hechos y contradicen al art. 81 de la Ley 2492 (CTB), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GAMCBB) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que no corresponde la sanción de clausura establecida en el art. 163 del Código Tributario debido a que la condición de regularizar su inscripción ya fue cumplido, puesto que regularizó el mismo en los registros tributarios municipales en febrero de 2011, empero que recién le entregaron la licencia en agosto de 2011, es decir, antes de notificada la Resolución Sancionatoria. Añade, que se debe tomar en cuenta que los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), disponen que la Administración Tributaria esta facultada para realizar controles y operativos con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y de manera objetiva evidenciar el incumplimiento de una obligación formal, configurándose el ilícito tributario por acción u omisión; empero, que en el presente caso el ente municipal no tiene una base de datos actualizada, ya que esta legalmente empadronada y con Licencia de Funcionamiento vigente, por lo que mal se establece que tiene la obligación de inscribirse en el Registro correspondiente, cuando el trámite de requerimiento nunca se le notificó, por lo que solicito se revoque la se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GAMCBB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, con el objeto de establecer la verdad material en el caso que nos ocupa, en aplicación del art. 200-I de la Ley 3092 (Titulo V del CTB), se advierte del talón de trámite y la Declaración Jurada, Formulario 100, Formulario Único de Licencia de Funcionamiento G-50053, que el 11 de febrero de 2011, Ninoska Andrea Severich Vargas con CI 5206194, presentó la referida Declaración Jurada, registrando a Lidia Mayorga Fernández con CI. 3818684 como dueña de la Importadora Comercial Jhon Marco, ubicada en la calle Totora Nº 1145 entre Esteban Arce y Agustín López, cuya actividad es la comercialización por mayor y menor de zapatillas y sandalias, en el horario de 9 a 18 y que la fecha de inicio de dicha actividad fue el 28 de agosto de 2010 (..). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0158/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |