Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0187/2012 | 23/03/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0016/2012 Fecha: 09/01/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo establecido en el Art. 4. de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, en relación a los Principios Generales de la Actividad Administrativa, señala que: La actividad administrativa se regirá, entre otros, por el principio de informalismo que se traduce como la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo, concordante con la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional establecida en las SSCC 0992/2005-R, de 19 de agosto, 0642/2003-R, de 8 de mayo, 0022/2004-R, de 7 de enero, -entre otras- de donde se extrae que la Administración Municipal tiene la obligación de corregir las equivocaciones formales del administrado; así, cuando éste se equivoque en el destinatario de un recurso administrativo (recurso de alzada), la administración tiene la obligación de corregir ese error formal y remitir el recurso ante la autoridad que le corresponde tramitarlo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT ingreso al análisis de la resolución impugnada, sin considerar los plazos establecidos en el Código Tributario, y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que la solicitud de prescripción, planteada el 17 de junio de 2011, en atención al proceso de fiscalización iniciado para el pago de tributos de las gestiones 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, fue rechazada mediante la Resolución Administrativa DR/UATJ/292/11, de 21 de julio de 2011, notificada por cédula el 22 de agosto de 2011; sin embargo, fue impugnada el 25 de octubre de 2011, después de haber trascurrido 1 mes y 20 días de su notificación con la mencionada Resolución; cuando de acuerdo a lo previsto en el art. 143 de la Ley 2492 (CTB) el plazo para interponer Recurso de Alzada es de 20 días improrrogables, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por su parte la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto (GAMEA), en respuesta al recurso de revocatoria, recién el 5 de octubre de 2011, notifica a Teresa Amidia Salazar Arteaga, por secretaria con el proveído de 8 de septiembre de 2011, señalando que en caso de impugnaciones debe aplicarse el art. 132 de la Ley 2492 (CTB) (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0187/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |