Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0260/2012 | 27/04/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0115/2012 Fecha: 13/02/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo señalado en el Artículo 1 de la Ley Nº 133, el Programa de Saneamiento de Vehículos Automotores, establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores indocumentados de acuerdo a las condiciones establecidas; en ese orden legal, el Artículo 6. (Exclusiones), determina que, entre otros, quedan excluidos de la aplicación de ese Programa los vehículos con números de chasis remarcados, alterados o amolados, en ese sentido, el incumplimiento por parte del sujeto pasivo adecúa su conducta a la tipificación de contrabando prevista en el Inciso f) del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso y violó garantías constitucionales porque no consideró los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en la constitución Política del Estado, y confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el informe original de DIPROVE referido al Revenido Químico del vehículo en cuestión, dio como resultado motor original, chasis amolado restaurado en original mediante Revenido Químico, se estableció también la existencia de la plaqueta del fabricante, señalando que corresponde al fabricante de origen de la línea Nissan-Japón, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, mantiene firme y subsistente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De los antecedentes expuestos, se tiene que dentro del Programa de Saneamiento Legal de vehículos indocumentados establecido por la Ley Nº 133, los efectivos de DIPROVE, al verificar el vehículo de propiedad de Hortencia Aruquipa Loza, en el Informe Técnico Regularización Vehicular, Nº 2011R33630, de 27 de septiembre de 2011, determinaron como resultado de la evaluación que el chasis es remarcado, en comentarios señalaron que el número de chasis es ilegible por remarcación para el vehículo clase Minibús, Marca Nissan, Tipo Caravan Nº de Chasis 24003986VPGE, Nº de Motor KA20011608X, modelo 2002 (
), por lo que, Hortencia Aruquipa Loza, el 28 de octubre de 2011, una vez notificada con el Acta de Intervención por Contrabando Contravencional AN/GRLPZ-LAPLI 84/2011, presentó descargos consistentes en fotocopia simple del Dictamen Pericial elaborado por DIPROVE, el 12 de octubre de 2011, cuyo informe de Trabajo Técnico señala que el campo alfanumérico del chasis presenta vestigios de desgaste o dañado en el campo alfanumérico, el cual sometido al proceso de trabajo técnico de revenido químico y estudio metalográfico, del primero al octavo dígito no presenta vestigios de adulteración, del noveno al duodécimo dígito sí presenta vestigios de desgastado o dañado, por lo cual fue posible la recuperación y restauración de los alfanuméricos de chasis original de fábrica, (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0260/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |