Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0370/2012 | 04/06/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0224/2012 Fecha: 19/03/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo dispuesto por el Inciso f) del Artículo 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870 (RLGA), quien está facultado y tiene la obligación de legalizar las Declaraciones Únicas de Importación es el Despachante de Aduanas, toda vez que es el auxiliar de la función pública aduanera que tiene en su archivo la documentación aduanera de los despachos aduaneros en los que intervino, es decir, que para efecto de trámites aduaneros sólo el Despachante de Aduanas puede legalizar las DUI y no el Notario de Fe Pública. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no llega a comprender el razonamiento de la ARIT respecto a que no se procedió a la valoración de la documentación presentada, añade que no se considera admisible que la Administración legalice documentos relativos a una escritura pública de compra venta o certificado de nacimiento, puesto que existen competencias reconocidas por ley que no pueden desconocerse en el contexto tributario; sin embargo, esa instancia anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando contravencional, sin considerar que no se hizo caso de la objeción que realizó respecto a la legalización de documentos por Notario de Fe Pública, porque el Inciso f) del Artículo 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870 (RLGA), establece que una de las obligaciones del Despachante de Aduana es legalizar fotocopias de los documentos originales que conserva en su archivo por ser un auxiliar de la función pública aduanera, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, de forma previa, corresponde aclarar que de conformidad con lo dispuesto por el Inciso f) del Artículo 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870 (RLGA), quien está facultado y tiene la obligación de legalizar las Declaraciones Únicas de Importación es el Despachante de Aduanas, toda vez que es el auxiliar de la función pública aduanera que tiene en su archivo la documentación aduanera de los despachos aduaneros en los que intervino, es decir, que para efecto de trámites aduaneros sólo el Despachante de Aduanas puede legalizar las DUI y no el Notario de Fe Pública. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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