Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0064/2012 10/02/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0227/2011
Fecha: 25/11/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Elementos Constitutivos de la Obligación Tributaria
     - Sujetos de la Obligación Tributaria
       - Sujeto Pasivo
         - Responsabilidad solidaria en materia aduanera
           - El Despachante de Aduana no es responsable cuando transcribe con fidelidad los documentos recepcionados AGIT-RJ/0064/2012

Máxima:

En cuanto a las facultades del Despachante de Aduana el art. 45 de la Ley 1990 (LGA), el mismo debe validar y presentar el trámite ante la Administración Aduanera, en ese entendido en cuanto a la transcripción de los datos el tercer párrafo del art. 61 del DS 25870 (RLGA), señala claramente que no es responsable cuando transcriba con fidelidad los documentos que reciban de sus comitentes, consignantes o consignatarios de las mercancías, no obstante que se establezcan diferencias de calidad, cantidad, peso o valor u origen entre lo declarado en la factura comercial en el momento del despacho aduanero, o en la fiscalización a posteriori habiendo cumplido de esta manera con lo dispuesto por el art. 101 del DS 25870 sobre la Declaración de Mercancías, en ese entendido no corresponde a la ADA asumir la responsabilidad solidaria e indivisible sobre la documentación presentada por ser una declaración jurada.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no está de acuerdo con la resolución de alzada respecto a que no establece responsabilidad solidaria para ADA Vallegrande, y revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que es una auxiliar de la Función Pública Aduanera sujeta al art. 46 de la Ley 1990 que establece que bajo el principio de buena fé y veracidad la ADA Vallegrande realiza el despacho aduanero por cuenta de su comitente, por lo que no puede estar al margen de la responsabilidad establecida a su comitente, asimismo refiere los arts. 61 del DS 25870 (RLGA) y 78 de la Ley (2492), por lo tanto la ADA no puede ser excluida del proceso administrativo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que el 20 de mayo de 2009, la ADA Vallegrande, por cuenta de su comitente Migdoni Cuellar Fernandez, validó y tramitó ante la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Santa Cruz la DUI C-5657, para la nacionalización de un automóvil, que en el campo 31, Descripción Comercial señala al FRV 090307623, CH: 3VWCC21CXYM487979, y campo 40, Documento de Embarque MSCUNQ216474, detallando en la Página de Documentos Adicionales los documentos de respaldo. De la revisión de éstos últimos documentos, se evidencia que el Conocimiento de Embarque Nº MSCUNQ216474, de 20 de enero de 2009, emitido por la empresa Mediterranean Shipping Company SA, Puerto de Embarque New York-EEUU, especificó al vehículo Volkswagen New Beetle GLS, año 2004, con el número de VIN o Chasis 3VWCC21CXYM487979; el MIC/DTA Nº 98518 y la Carta de Porte MSCUNQ216474, ambas de 2 de abril de 2009, y la Factura de Venta en Zona Franca emitida por el usuario Oscar Silva Vaca y el FRV Nº 090307623, ambas de 20 de mayo de 2009, consignan las mismas características del vehiculo, citadas precedentemente (…)”.

“En este contexto, se evidencia que la ADA Vallegrande con las facultades atribuidas por el art. 45 de la Ley 1990 (LGA), validó y presentó a trámite ante la Administración Aduanera la DUI C-5657, transcribiendo los documentos que recibió de su comitente, por lo que en aplicación del tercer párrafo del art. 61 del DS 25870 (RLGA), el Despachante de Aduana, no es responsable cuando transcriba con fidelidad los documentos que reciban de sus comitentes, consignantes o consignatarios de las mercancías, no obstante que se establezcan diferencias de calidad, cantidad, peso o valor u origen entre lo declarado en la factura comercial en el momento del despacho aduanero, o en la fiscalización a posteriori, habiendo cumplido de esta manera con lo dispuesto por el art. 101 del DS 25870 (RLGA); no ajustándose a derecho lo expresado por la Administración Aduanera en sentido de que la ADA asumirá en forma conjunta al importador la responsabilidad solidaria e indivisible sobre la documentación presentada por ser una declaración jurada (…)”.

“En ese sentido, es importante aclarar que la solidaridad establecida por los arts. 26-I de la Ley 2492 (CTB), 47 de la Ley 1990 (LGA), y 61 primer párrafo del DS 25870 (RLGA), está referida a aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador; al pago total de los tributos aduaneros, actualizaciones e intereses correspondientes, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las operaciones aduaneras en las que intervengan, emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes, lo cual no ocurre en el presente caso (…)”. (FTJ IV.3. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 26-I de la Ley 2492 (CTB)
-arts. 45 y 47 de la Ley 1990 (LGA)
-arts.61 -I y 101 del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0064/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0295/201427/02/2014(FTJ IV.3.2. iii. iv. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA/0570/201306/12/2013