Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Precedente |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0645/2012 | 07/08/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0430/2012 Fecha: 21/05/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo. 2 del Decreto Supremo Nº 24205 de 23 de diciembre de 1995, dispone que el hecho generador del IPVA, está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesión de vehículos automotores, al 31 de diciembre de cada año; en ese sentido, la configuración del hecho generador del IPVA, está vinculado al propietario o al que se encuentre en posesión del vehículo al 31 de diciembre de cada gestión; consecuentemente, el poseedor de un vehículo se constituye en sujeto pasivo del IPVA, encontrándose obligado al pago de dicho impuesto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (SABENPE) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se aplicó de forma incorrecta e inconstitucional los arts. 2 y 3 del DS 24205 y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMLP) dentro del procedimiento de Solicitud de Repetición por pago indebido de IPVA; sin considerar que solamente los propietarios de vehículos automotores son sujetos pasivos del IPVA, derecho que fue ejercido por SABENPE a partir de la gestión 2008, y que durante las gestiones 2006 y 2007 únicamente usaba los vehículos automotores. Añade que el art. 6 del citado DS no es aplicable al caso ya que durante las gestiones 2006 y 2007 no tuvo factura de compra o Minuta de transferencia a su favor. Expresa que se vio obligada a registrar e inscribir los vehículos por la necesidad de cargar combustible para trasladarse de un lugar a otro, para lo que necesitaba placa de control, ya que el GAMLP y RUA no podían dotarle de placas o autorizaciones temporales a vehículos nuevos exportados temporalmente, lo que no implica el ejercicio de derecho propietario, aspecto que fue dado a conocer a la Administración Tributaria mediante una carta que no fue considerada, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) En este contexto normativo y de la revisión de antecedentes se tiene que la empresa de Saneamiento y Servicios Ambientales SABENPE SA, inscribió y registró cada uno de los vehículos importados ante los registros del Gobierno Autónomo Municipal, conforme el Formularios RUA 03 Certificado de Registro de Propiedad Vehículo Automotor (C.R.P.V.A), el cual señala las características específicas de cada vehículo, así como en los Datos del Propietario Actual (Titular) que corresponde a SABENPE SA, registro que se efectuó en función a las Declaraciones de Importación de Despacho Inmediato (IM 5), realizadas en la gestión 2006, y posteriormente sometidas a despacho aduanero de importación a consumo en la gestión 2008, documentos que registran como importador de los vehículos a SABENPE (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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