Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0439/2012 | 25/06/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0162/2012 Fecha: 27/02/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Art. 336, Numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, elevado a rango de Ley, el 28 de febrero de 1997, por la Ley N° 1760, establece que la prescripción es una excepción previa, cuando puede resolverse como de puro derecho; disposición legal aplicable en virtud de la subsidiariedad y analogía prevista en los Arts. 5-II y 8-III de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, debido al vacío jurídico en Ley N° 2492, respecto a la naturaleza del instituto de la prescripción; en ese sentido, se tiene que la prescripción debe ser opuesta por el sujeto pasivo como un medio de defensa ante una acción o acto de la Administración Tributaria, en el que se denote la intención de sancionar, determinar, cobrar etc.; consecuentemente, no procede la solicitud de prescripción del sujeto pasivo en caso de que la Administración Tributaria no hubiera ejercido acción alguna. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que en el presente caso, la no presentación de las Declaraciones Juradas de los Impuestos al Valor agregado (IVA) y a las Transacciones (IT) correspondientes al período fiscal abril de 2005, genera daño económico al Estado, pues llega a vulnerar el interés de la sociedad en su conjunto, y revocó totalmente el Proveído emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que como entidad fiscalizadora aún no ha emitido Acto Administrativo alguno por el cual se sancione al contribuyente por incumplimiento de deberes formales, por lo que resulta extraño que el sujeto pasivo en su Recurso de Alzada señale un monto impugnado de 100 UFV por Incumplimiento de deberes formales por cada formulario; ya que de los antecedentes administrativos se puede evidenciar que no cursa ningún acto por el cual se esté sancionando al contribuyente con dicho monto, por lo que no se encuadra dentro el instituto de la prescripción como señala el Artículo 59 de la Ley Nº 2492 (CTB), por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente el Proveído emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa de los antecedentes administrativos, se observa que el sujeto pasivo mediante nota solicitó a la Administración Tributaria la prescripción de la acción para imponer sanciones, respecto al incumplimiento del deber formal de presentar las Declaraciones Juradas de los Formularios 143 y 156 con Nos. de Orden 13357449 y 13711299 respectivamente, por el IVA e IT del período fiscal abril de 2005; ante lo cual dicho ente fiscal emite el Informe CITE: SIN/GDLP/DGRE/COF/INF/893/2011, el cual señala que se verificó el Extracto Tributario, Detalle de Contravenciones, Declaraciones Juardas con Presentación Fuera de Plazo y Reporte de Declaraciones Juradas con Pago en Defecto, estableciendo que las Declaraciones Juradas IVA e IT correspondiente al período fiscal abril de 2005, fueron presentados el 19 de mayo de 2005, es decir, fuera de plazo; empero, que a la fecha no se emitió ningún actuado de notificación respecto a dichas observaciones. En ese entendido emite el Proveído Nº 155/2011, rechazando la solicitud de prescripción, debido a que no existe acto administrativo que establezca el nacimiento de la obligación tributaria, tampoco proceso sancionador o de determinación que causen efectos jurídicos (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0439/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |