Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1033/2012 | 29/10/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0559/2012 Fecha: 02/07/2012 | TSJ: S-0232-2016 Fecha: 14/06/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando los descargos presentados en instancia de alzada por el sujeto pasivo, no lo fueron ante la Administración Tributaria, pese a su solicitud expresa mediante Requerimiento, a efectos de ser valoradas en la ARIT debieron ser presentadas como prueba de reciente obtención cumpliendo con lo previsto en los Artículos 81 Numeral 3 y último Párrafo de la Ley Nº 2492 (CTB) y 215 Parágrafo II de la Ley Nº 3092 (Titulo V del CTB), vale decir, que el sujeto pasivo debía probar que la omisión de su presentación en el proceso de determinación no fue por causa propia, además de realizar el respectivo juramento de reciente obtención; empero, se evidencie que su incumplimiento fue por motivos de fuerza mayor debidamente documentados, los mismos que al persistir, de modo que imposibilitaron la realización del juramento de reciente obtención, en ese entendido, corresponde la valoración de dichas pruebas, en estricta sujeción al principio de verdad material previsto en el Inciso d), Artículo 4 de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable por mandato del Artículo 201 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la aplicación del art. 81 del la Ley 2492 (CTB) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación del IVA-IT e IUE, sin considerar que ESKE SRL no presentó descargos ante el ente fiscal, no obstante el requerimiento realizado, siendo que después de dos meses presentó memorial por el cual plantea excepción de prejudicialidad, solicitando se suspenda la presentación de la documentación requerida, hasta la resolución del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público. Agrega que durante el plazo de 30 días otorgado en la Vista de Cargo, el sujeto pasivo tampoco presentó prueba alguna, ni presentó descargos, recién dentro del plazo del Recurso de Alzada presentó facturas y Libro de Compras y Ventas, mismas que fueron valoradas por la ARIT, sin tomar en cuenta el art. 81 del la Ley 2492 (CTB), referida a la pertinencia y oportunidad de las pruebas, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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)toda vez que los descargos presentados en instancia de alzada por el sujeto pasivo, no fueron presentadas ante la Administración Tributaria, pese a que fueron solicitadas expresamente mediante Requerimiento Nº 00111093, de 8 de junio de 2011, a efectos de ser valoradas en la ARIT debieron ser presentadas como prueba de reciente obtención cumpliendo con lo previsto en los Artículos 81 Numeral 3 y último Párrafo de la Ley Nº 2492 (CTB) y 215 Parágrafo II de la Ley Nº 3092 (Titulo V del CTB), vale decir, que el sujeto pasivo debía probar que la omisión de su presentación en el proceso de determinación no fue por causa propia, además de realizar el respectivo juramento de reciente obtención; en obrados no se advierte el cumplimento de tales requisitos; empero, se evidencia que su incumplimiento fue por motivos de fuerza mayor debidamente documentados, los mismos que persisten a la fecha, de modo que resulta imposible la realización del juramento de reciente obtención, por ello, correspondía que alzada valore dichas pruebas, en estricta sujeción al principio de verdad material previsto en el Inciso d), Artículo 4 de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable al presente caso por mandato del Artículo 201 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1033/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |