Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0995/2012 | 15/10/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0623/2012 Fecha: 30/07/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En el caso del Procedimiento Especial de Acción de Repetición presentado por el sujeto pasivo dentro las previsiones establecidas en el Artículo 122 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003; y, considerando que el mismo se realizó dentro del plazo de tres años, corresponde que la Administración Tributaria le otorgue el curso regular, más aún si se toma en cuenta que fue la propia Administración que incurrió en retrasos que no pueden ser atribuidos al sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que esa instancia no se enmarca en la norma al realizar su análisis, ya que conforme al Párrafo 4 del Numeral V.A.2 y Numeral V.B.1 del procedimiento aprobado mediante RD-01-017-04, en el caso de pagos indebidos, la repetición se declara procedente previo cumplimiento de lo establecido en el mismo, sin embargo, revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Solicitud de Acción de Repetición, sin considerar sí existió la presentación del: 1) Formulario Nº 578 Solicitud de Emisión del Certificado de Crédito Fiscal Aduanero SECREFA, suscrito por el solicitante en 3 ejemplares; 2) Testimonio Poder en caso de solicitud efectuada por Despachante de Aduana ejemplar original o copia legalizada; 3) Original o fotocopia legalizada de la DUI, en la que conste la liquidación de los tributos aduaneros; 4) Original del Recibo Único de Pago RUP u original de la Boleta de Pago, según corresponda; 5) Documentación que respalde la modificación en la DUI y 6) Documentación soporte que sustente la solicitud. Aclara que, si bien ADA Quiroga & Quiroga SRL. presentó la solicitud de acción de repetición el 8 de enero de 2009, la misma no acompañaba la documentación que exige la norma señalada, habiéndose adjuntado tras haber concluido el plazo autorizado, es decir, 3 años después de sucedida la operación, motivo por el cual no corresponde dar lugar a la acción de repetición que señala la ARIT, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto, la Administración Aduanera, en su recurso jerárquico observa que la ADA Quiroga & Quiroga SRL, en su solicitud de acción de repetición de 8 de enero de 2009, no acompañó la documentación que exige la norma, sin especificar cual sería la documentación faltante. Al respecto la Resolución de Directorio Nº RD 01-017-04 de 8 de julio de 2004, que aprobó el procedimiento para la Acción de Repetición en su Punto V. B. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO - 1. Presentación de documentos, especifica que el solicitante presentara, ante la Administración Aduanera, donde se hubiera efectuado el pago indebido o en exceso los siguiente documentos: 1) Formulario Nº 578 Solicitud de emisión del Certificado de Crédito Fiscal Aduanero SECREFA, suscrito por el solicitante; 2) Testimonio de Poder en caso de solicitud efectuada por Despachante de Aduana o Empresa de Servicio Expreso; 3) Original o fotocopia legalizada de la DUI o DMI en la que conste la liquidación de los tributos aduaneros; 4) Original del Recibo Único de Pago RUP u Original de la Boleta de Pago y 5) Documentación soporte que sustente la solicitud. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0995/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |