Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0284/2012 | 07/05/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0018/2012 Fecha: 17/02/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Art. 198-I, Inc. c), de la Ley N° 3092, de 7 de julio de 2005, dispone que el Recurso de Alzada debe interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener entre otros, la indicación de la autoridad que dictó el acto contra el que se recurre y el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto; consecuentemente, en caso de evidenciarse el incumplimiento de dicho requisito corresponde anular obrados hasta el auto de admisión del Recurso de Alzada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que violó sus derechos a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que la documentación presentada debió ser valorada, lo cual en un abuso de poder y peor aún la Resolución Sancionatoria consignó que no se presentó documentación alguna, aspecto que es desvirtuado por su persona; asimismo, indica que presentó ante la Autoridad de Impugnación Tributaria prueba documental que acredita que se presentó la documentación original, misma que no fue considerada, pese ha haber cumplido con los Artículos 68 Numeral 7 y 76 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo expuesto, se evidencia que Christian Emilio Gosen Cachich, el 3 de octubre de 2011, solicitó la devolución del vehículo que aduce ser de su propiedad, presentando fotocopias simples de la internación del vehículo a territorio nacional mediante el régimen de destinos aduaneros especiales de vehículo turístico, cuyo vehículo fue introducido por Lorenzo Francisco Riquelme Galaz con Carta Poder otorgada por el propietario Serviclinicos Domiciliarios Servhome Clinic Ltda., conforme consta en la Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos Nº 2011421V608 (fs. 18-28 de antecedentes administrativos); asimismo, Christian Emilio Gosen Cachich al presentar el Recurso de Alzada, adjuntó fotocopia simple de la carta de 3 de octubre de 2011, presentada a la Administración Aduanera, indicando que la documentación del vehículo ha sido presentada en su oportunidad, arrimando copia en calidad de prueba de descargo (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0284/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |