Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0237/2012 | 23/04/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0011/2012 Fecha: 03/02/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El documento Detalle de Mercancías en el Aforo, el cual de acuerdo con el tenor de la Parte 2 del Acta de Reconocimiento Informe de Variación del Valor y lo dispuesto por el Numeral 2.20, Punto B. del Parágrafo V, del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo aprobado con la Resolución de Directorio N9 RD 01-031-05 de 19 de diciembre de 2005, debe estar adjunto al mismo, debido a que en el citado documento se registran los valores de sustitución determinados para las mercancías observadas, su ausencia genera incertidumbre en relación a que las Actas no hayan sido elaboradas sobre la base de datos objetivos y cuantificables en los términos que dispone el Numeral 2, Artículo 60 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, aprobado con la Resolución 846, de la CAN y Artículo 260 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, colocando en estado de indefensión al sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación del procedimiento y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta las Actas de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor emitidas por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Validación de DUI, que determinó duda razonable en el valor de la mercancía; sin considerar que en cuanto a los valores de sustitución y los métodos de valoración, la ARIT no valoró el reajuste determinado realizado en aplicación de los inc. a), b) y c) del art. 5 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la CAN, donde establece valores de sustitución, mediante la aplicación del sexto método, siendo explicadas las razones en las Resoluciones Determinativas. Añade que las Agencias despachantes, al ser auxiliares de la función pública aduanera, conocen a cabalidad la normativa relativa a la importación y por tanto tienen la obligación de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y procedimientales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervengan, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Bajo ese contexto y continuando con la revisión de los antecedentes administrativos, se evidencia que Gary Mercado Baldiviezo, en el momento de la notificación con las Actas de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor (11104336D0) y (11105527D0), no tuvo conocimiento del documento Detalle de Mercancías en el Aforo, el cual de acuerdo con el tenor de la Parte 2 de las Actas referidas y lo dispuesto por el Numeral 2.20, Punto B. del Parágrafo V, del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo aprobado con la Resolución de Directorio Nº RD 01-031-05, debió estar adjunto a la mismas, porque en el citado documento se contemplan los valores de sustitución determinados para cada uno los ítems observados en las DUI C-7433 y C-7341. En ese sentido, si bien el contenido de las Actas de Reconocimiento/Informes de Variación de Valor (11104336D0) y (11105527D0), refleja de una manera general, las razones técnicas del rechazo en la aplicación del valor declarado, lo hace de forma global, refiriendo datos generales del valor determinado, sin especificar el valor de cada ítem, aspecto que resulta importante por tratarse de mercancía diversa. De la misma forma la mencionada" Acta, indica la utilización de la Base de Precios Referenciales, en la determinación del valor en aduana de cada mercancía a través del Método del Último Recurso, desconociéndose los precios utilizados como referencia en la determinación de un valor en aduana para cada ítem, situación que impidió al importador, conocer el origen de la variación de valor y la consiguiente liquidación de tributos de acuerdo a lo que establece el Numeral 6, Artículo 68 de la Ley Nº 2492 (CTB), a efectos de asumir su defensa conforme a derecho. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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