Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0055/2005 | 02/06/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0009/2005 Fecha: 29/03/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El plazo establecido en los arts. 100 num. 1 y 70 num. 8 de la Ley 2492 (CTB), para el cumplimiento de un requerimiento de la Administración Tributaria (SIN), tratándose de la entrega de documentación e información durante la ejecución del procedimiento de verificación debe ser cumplido y, ante la imposibilidad de hacerlo, el contribuyente debe solicitar una prórroga expresa ante la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que en instancia de Alzada lesionó el principio de legalidad tributaria y la garantía del debido proceso, toda vez que no se valoró la prueba aportada y que la Administración Tributaria (SIN), dejó al sujeto pasivo en estado de indefensión al no haber valorado las pruebas de descargo presentas, sin tener en cuenta la imposibilidad de entrega de las copias de dos facturas solicitadas por la Administración Tributaria, en razón a que éstas no se encontraban en su poder. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecdentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez , confirmó la Resolución Sancionatoria 104/04, de 15 de diciembre de 2004, emitida por la Administracion Tributaria (SIN), conforme lo dispuesto el inc. b) art. 23-I del DS 27350. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) los plazos concedidos por la Administración Tributaria conforme con el art. 100.1 de la Ley 2492 (CTB), deben ser observados y cumplidos por los contribuyentes por mandato expreso del art. 70.8 de la referida Ley 2492 (CTB), con el objeto de controlar y verificar que los sujetos pasivos hayan cumplido correctamente sus obligaciones tributarias. En estos caso, el 'SIN' actúa con amplias facultades de fiscalización e investigación, utilizando potestades de derecho público diferentes de los derechos de los acreedores de derecho privado, en la medida en que el ordenamiento jurídico se las ha concedido y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales preexistentes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
arts. 100 num. , 70 num. 2 de la Ley 2492 (CTB) y RND 10-0021-04 Num. 4.1 anexo A. |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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