Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0055/2005 02/06/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CHQ/RA/0009/2005
Fecha: 29/03/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Omisión de Documentación e Información
                 - Requerimiento Formulado por la Administración Tributaria
                   - Exigencia de solicitud de prórroga expresa ante imposibilidad de cumplimiento STG-RJ/0055/2005

Máxima:

El plazo establecido en los arts. 100 num. 1 y 70 num. 8 de la Ley 2492 (CTB), para el cumplimiento de un requerimiento de la Administración Tributaria (SIN), tratándose de la entrega de documentación e información durante la ejecución del procedimiento de verificación debe ser cumplido y, ante la imposibilidad de hacerlo, el contribuyente debe solicitar una prórroga expresa ante la Administración Tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que en instancia de Alzada lesionó el principio de legalidad tributaria y la garantía del debido proceso, toda vez que no se valoró la prueba aportada y que la Administración Tributaria (SIN), dejó al sujeto pasivo en estado de indefensión al no haber valorado las pruebas de descargo presentas, sin tener en cuenta la imposibilidad de entrega de las copias de dos facturas solicitadas por la Administración Tributaria, en razón a que éstas no se encontraban en su poder.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecdentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez , confirmó la Resolución Sancionatoria 104/04, de 15 de diciembre de 2004, emitida por la Administracion Tributaria (SIN), conforme lo dispuesto el inc. b) art. 23-I del DS 27350.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) los plazos concedidos por la Administración Tributaria conforme con el art. 100.1 de la Ley 2492 (CTB), deben ser observados y cumplidos por los contribuyentes por mandato expreso del art. 70.8 de la referida Ley 2492 (CTB), con el objeto de controlar y verificar que los sujetos pasivos hayan cumplido correctamente sus obligaciones tributarias. En estos caso, el 'SIN' actúa con amplias facultades de fiscalización e investigación, utilizando potestades de derecho público diferentes de los derechos de los acreedores de derecho privado, en la medida en que el ordenamiento jurídico se las ha concedido y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales preexistentes.
En este sentido, el 'Anexo A', numeral 4.1., de la RND 10-0021-04, de 15 de agosto de 2004, tipifica el incumplimiento de deber formal del contribuyente, cuando éste no entrega información y documentación durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares requeridos.
En consecuencia, el plazo establecido para el cumplimiento de un requerimiento de la Administración Tributaria, en tanto sea razonable, debe ser cumplido y ante la imposibilidad de hacerlo, el contribuyente debe solicitar una prórroga expresa ante la Administración Tributaria, hecho que no ocurrió en el presente caso, sino que por el contrario con su inacción perjudicó y obstaculizó el trabajo de verificación de la Administración Tributaria." (FTJ iv yvi)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

arts. 100 num. , 70 num. 2 de la Ley 2492 (CTB) y RND 10-0021-04 Num. 4.1 anexo A.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: