Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0553/2011 15/09/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0139/2011
Fecha: 17/06/2011
TSJ:
Fecha:
TC: SC-0549-2012
Fecha: 09/07/2012
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Resolución Sancionatoria por Contrabando Contravencional
             - La emisión y notificación extemporánea de la Resolución Sancionatoria no constituye causal de anulabilidad del acto AGIT-RJ/0553/2011

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo I del Artículo 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la emisión y notificación de la Resolución Sancionatoria en contrabando, fuera de los plazos previstos en estas disposiciones, no constituye causal de anulabilidad de obrados, toda vez que el incumplimiento de plazos no está sancionado con la anulabilidad del referido acto administrativo, sino con la aplicación de las responsabilidades contenidas en la ley 1178 y la no aplicación de intereses, desde la fecha en la que debió dictarse la Resolución Determinativa hasta el día de notificación con la misma, por lo que no es procedente la solicitud de anulabilidad en mérito al referido argumento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que los plazos previstos en el art. 99 de la Ley 2492 (CTB), para dictar la Resolución en Contrabando, fueron incumplidos y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Sumario por Contrabando Contravencional, sin considerar que la Resolución de 4 de febrero del año en curso, recién fue notificada el 2 de marzo del presente, con el consecuente daño económico a su persona, pues como señaló la aeronave es su herramienta de trabajo, y además por el deterioro al que está expuesta, toda vez que no está resguardada en un almacén bajo techo, refiere que si bien el art. 99 de dicha Ley, no señala como causal de nulidad el incumplimiento de los plazos fijados, no es menos cierto que el debido proceso debe ser cumplido también en Sede Administrativa, según lo señalan numerosas Sentencias Constitucionales y el incumplimiento del mismo además de vulnerar ese derecho, le deja en total indefensión, violando derechos Constitucionales que si constituyen causales de nulidad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ Al respecto, cabe expresar que el art. 99-I de la Ley 2492 (CTB), determina que cuando se trate de contrabando, vencido el plazo de descargo, se dictará y notificará la Resolución Determinativa dentro el plazo de diez días hábiles administrativos, plazo prorrogable por otro similar de manera excepcional, previa autorización de la máxima autoridad normativa de la Administración Tributaria, el cual fue incumplido en el presente caso, ya que la Resolución Sancionatoria se emitió el 4 de febrero de 2011, y notificada el 2 de marzo de 2011; sin embargo, en este punto, cabe hacer notar que dicha Ley no prevé causal de nulidad por la dictación o notificación tardía de la resolución sancionatoria y tampoco está prevista nulidad alguna por esta causal en el art. 35 de la Ley 2341 (LPA). En ese orden, cabe resaltar que no es competencia de esta instancia jerárquica el análisis de dicha denuncia, toda vez que la Aduana Nacional de Bolivia tiene las instancias correspondientes para el procesamiento de sus funcionarios, a efecto de determinar la responsabilidad atribuida a su conducta, de acuerdo con las normas de la Ley 1178 (SAFCO) y su Reglamento respectivo.

“(…) con relación al debido proceso, alegado por el recurrente, referido a que toda persona tiene derecho a un justo y equitativo proceso, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables y se materializa con la posibilidad de defensa que las partes deben tener; cabe expresar que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar pruebas que hacen a su derecho, por lo que el mismo no fue conculcado por la Administración Aduanera. En ese orden, evidenciándose la inexistencia de vicios de anulabilidad en el presente proceso, de conformidad con lo que prevé el art. 99-I de la Ley 2492 (CTB), corresponde a esta instancia jerárquica ingresar al fondo del presente proceso. (FTJ IV. 4.1. ii. y iii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 99-I de la Ley 2492 (CTB)
-art. 35 de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0553/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1023/201508/06/2015(FTJ IV.4.2. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA 0247/201523/03/2015 S-0063-2020-S2 12/02/2020
AGIT-RJ-1713/201505/10/2015(FTJ IV.4.3. ii.) ARIT-SCZ/RA 0601/201520/07/2015
AGIT-RJ-1757/201505/10/2015(FTJ IV.3.1. ii. y iii.) ARIT-CBA/RA 0620/201513/07/2015
AGIT-RJ-0725/201604/07/2016(FTJ IV.4.2.2. v. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA 0128/201603/03/2016
AGIT-RJ-0753/201605/07/2016(FTJ IV.4.1. iv. v. vi. vii. viii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0197/201611/04/2016
AGIT-RJ-1048/201629/08/2016(FTJ IV.3.2. v. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA 0295/201603/06/2016
AGIT-RJ-1685/201704/12/2017(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-SCZ/RA 0521/201715/09/2017 S-0340-2020-S2 01/12/2020
AGIT-RJ-0031/201802/01/2018(FTJ IV.3.3. iii. y iv.) ARIT-SCZ/RA 0601/201706/10/2017