Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0475/2011 | 01/08/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0126/2011 Fecha: 16/05/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo dispuesto por los Artículos 19 inc. c) y 72 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), el préstamo de dinero, es una actividad que se encuentra alcanzada por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones (RC-IVA e IT); consiguientemente en aquellos casos en los que el sujeto pasivo solicite la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria en relación a dichas obligaciones tributarias, corresponde tomar como fecha para el cálculo del término de prescripción, la fecha de registro en las Oficinas de Derechos Reales del Testimonio de la Escritura Pública sobre Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria, a efectos del inicio del cómputo de prescripción, es decir el momento a partir del cual el sujeto pasivo percibe ingresos por el préstamo que otorga, e iniciar el cómputo según el término dispuesto por la ley aplicable en el tiempo, en función de la periodicidad de pago de dichos impuestos, trimestral o mensual, según el caso, de manera que de no evidenciarse causales de interrupción ni de suspensión, dicho término se computará ininterrumpidamente, a efecto de determinar si habría operado o no la prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se contradijo en sus fundamentos, debido a que por un lado determinó la prescripción conforme a la Ley 2492 (CTB), empero aplicó el Código Civil, para establecer que los derechos reales tienen validez frente a terceros desde su inscripción, cuando en ningún momento se está discutiendo la validez del derecho propietario de un bien (mueble o inmueble) y revocó parcialmente el Auto Nº 25-0019460-10 emitido por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la solicitud de prescripción, sin considerar que el sujeto activo no estuvo en inacción, puesto que no tuvo conocimiento de forma directa del contrato de préstamo de dinero, de manera que el conocimiento cierto y real para la Administración Tributaria es a partir del 1 de noviembre de 2010, en la que conoció sobre la existencia del hecho generador de la obligación tributaria, por lo que el impuesto se encuentra vigente y no ha dejado de existir como elemento material de la obligación tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente el Auto que rechazó la solicitud de prescripción, emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa y revisión de los antecedentes administrativos se evidencia que el sujeto pasivo el 5 de noviembre de 2010, solicita prescripción de los impuestos a pagarse por el préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 22 de diciembre de 1998, que concedió a favor de los esposos Carlos Justiniano Añez y Ehidy Nuñez de Justiniano, señalando que a la fecha se habrían cumplido con toda la obligación contraída, en tal sentido solicita se extienda una certificación de prescripción de los impuestos; a cuyo efecto adjunta Testimonio Nº 1413/2004; documento de 1 septiembre de 2010, en el que solicita al Notario de Fe Pública insertar en los libros de Escrituras Publicas la escritura sobre cancelación total de obligación y levantamiento de hipoteca, ante lo cual se tiene que la Administración Tributaria mediante el Auto Nº 25-0019460-10, de 31 de diciembre de 2010, dispone no ha lugar la solicitud de prescripción (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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