Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0627/2011 25/11/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0167/2011
Fecha: 09/09/2011
TSJ: S-0184-2013
Fecha: 16/05/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Acta de Reconocimiento Informe de Variación del Valor
                 - Ausencia de documentación respaldatoria al Informe de Variación del Valor provoca anulabilidad AGIT-RJ/0627/2011

Máxima:

Tratándose de la importación para consumo y conforme lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 60 de la Resolución 846 de la CAN; Artículo 260 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA) y el Procedimiento de Régimen de Importación a Consumo aprobado por la RD 01-031-05, el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor, debe ser elaborada sobre la base de datos objetivos y cuantificables, contando con la debida fundamentación; consiguientemente en aquellos casos en los que dicha actuación no disponga del respaldo objetivo para determinar un nuevo valor para las mercancías consignadas en la DUI y no demuestre el origen del valor aplicado que sirvió para establecer los tributos omitidos determinados, generará incertidumbre, inseguridad e indefensión, impidiendo al sujeto pasivo asumir su derecho a la defensa contemplado en el numeral 6 del Artículo 68 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), correspondiendo la anulabilidad de obrados, puesto que no basta que dicho documento refleje de una manera general, las razones técnicas del rechazo en la aplicación del primer método de valoración y los siguientes, refiriendo datos generales del valor determinado, sin especificar el valor de cada ítem, más aún si se trata de mercancía diversa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que trató de justificar lo injustificable parcializándose totalmente, con el sujeto activo, ya que produjo prueba pese a encontrarse impedida de gestionar pruebas a favor de alguna de las partes y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que no fue notificada con la documentación soporte del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor consistente en: el Detalle de Mercancías en el Aforo y los datos extraídos del BIPRE, que sirvió de base para realizar la determinación del valor de su mercancía y la consiguiente emisión de dicha Acta, según certifica el contenido de la Resolución Determinativa Nº AN-WINZZ-RDS-Nº 03/2011, aspectos que le impidieron contar con la información del proceso y asumir defensa conforme establece el art. 68 num. 6 de la Ley 2492 (CTB), dejándolo en indefensión y en desigualdad de condiciones, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la normativa señalada y de los antecedentes administrativos, se tiene que el 27 de abril de 2011, la Administración Aduanera notificó a la ADA Guapay SRL, con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor (1141264D0), de 26 de abril de 2010, la cual establece un valor de sustitución para los ítems observados y detallados en el documento “Detalle de Mercancías en el Aforo”, en aplicación del Método del Último Recurso de Valoración Aduanera, indicando las razones técnicas del rechazo de aplicación de los métodos anteriores; los hallazgos detallados precedentemente constituyen variación del valor y contravención aduanera, conductas previstas en el DS 25870, correspondiendo que el sujeto pasivo realice el pago de Bs107.011.- equivalente a 67.200.12 UFV; otorgando 20 días para la presentación de descargos. En ese sentido, el 3 de mayo de 2011, Inés Jiménez Rojas, solicitó a la Administración Aduanera el levante de su mercancía expresando su disconformidad con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor, adjuntando a este efecto la Boleta de Garantía Nº 0000915, con vencimiento al 23/04/2012, ofrecida en garantía por los tributos aduaneros de la DUI C-5411. Posteriormente el 25 de mayo de 2011, fue notificada Inés Jiménez Rojas, con la Resolución Determinativa Nº AN-WINZZ-RDS-Nº 03/2011, de 24 de mayo de 2011, que ratificó el contenido del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor 1141264D0, de 26/04/2011, determinando el valor en aduana de dicha DUI en $us84.109.-, y por tributos 67.200,12.- UFV, sin multa, (…).

“(…) se evidencia que la recurrente no tuvo conocimiento, a momento de la notificación con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor (1141264D0), del documento “Detalle de Mercancías en el Aforo”, el cual de acuerdo con el tenor de la Parte 2 de la Acta y lo dispuesto por el Procedimiento de Régimen de Importación a Consumo aprobado con la RD 01-031-05, debió estar adjunto a la misma, porque en éste deben encontrarse los valores de sustitución determinados para cada uno los ítems observados en la DUI C-5411. En este sentido, si bien el contenido del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor refleja de una manera general, las razones técnicas del rechazo en la aplicación del primer método de valoración y los siguientes, sólo señala de manera global la desestimación del valor FOB Zona Franca Iquique declarado de $us22.606.- por el de $us. 84.109.-, es decir, refiriendo datos generales del valor determinado, sin especificar el valor de cada ítem, aspecto que resulta importante por tratarse de mercancía diversa. De la misma forma la mencionada Acta, indica la utilización de la Base de Precios Referenciales (BIPRE), en la determinación del valor en aduana de cada mercancía, desconociéndose los precios utilizados como referencia en la determinación de un valor en aduana para cada ítem, aspectos que lógicamente impidieron a la recurrente, conocer el origen de la variación de valor y la consiguiente liquidación de tributos de acuerdo a lo que establece el art. 68 num. 6 de la Ley 2492 (CTB), a efectos de poder asumir su defensa conforme a derecho”.

(…)

“Bajo este análisis se concluye que el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor (1141264D0), carece de fundamentación puesto que no fue elaborado sobre la base de datos objetivos y cuantificables en los términos que disponen los arts. 60 num. 2 de la Resolución 846 de la CAN y 260 del DS 25870 (RLGA), toda vez que no cuenta con el respaldo objetivo para determinar un nuevo valor para las mercancías consignadas en la DUI C-5411, ya que no demuestra el origen del valor aplicado que sirvió para establecer los tributos omitidos determinados, generando de esta manera incertidumbre, inseguridad e indefensión a la recurrente.”

(…)

“(…) se establece que la Administración Aduanera vulneró los derechos y principios constitucionales referidos al debido proceso, dispuestos en los arts. 115-II de la CPE, y 68 num. 6 de la Ley 2492 (CTB), en contra de Inés Jiménez Rojas, por no haber respaldado en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor, sobre la base de datos objetivos y cuantificables bajo los términos de los arts. 60 num. 2 de la Resolución 846 de la CAN y 260 del DS 25870 (RLGA), por lo que, de acuerdo a lo previsto por el art. 36-I y II de la Ley 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponde a esta instancia jerárquica anular la Resolución ARIT-SCZ/RA 0167/2011, de 9 de septiembre de 2011, del Recurso de Alzada, hasta el vicio mas antiguo, esto es, hasta el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor (1141264D0) inclusive, a objeto de que la Administración Aduanera efectúe una determinación del valor en aduana de la mercancía consignada en la DUI C-5411, aplicando lo dispuesto por el Acuerdo de Valor de la OMC y los arts. 258, 260 y 261 del DS 25870.(RLGA).” (FTJ IV. 4.1 ix. x. xiii y xvi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 60 num. 2 de la Resolución 846 de la CAN
-art. 68 num. 6 de la Ley 2492 (CTB)
-arts. 258, 260 y 261 del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0627/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0127/201206/03/2012(FTJ IV.3.1. vii. viii. xi. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0228/201109/12/2011
AGIT-RJ-0355/201229/05/2012(FTJ IV.3.1. vi. x. xi. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0041/201209/03/2012
AGIT-RJ-0345/201229/05/2012(FTJ IV.3.1. viii. ix. x. xi. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0042/201209/03/2012
AGIT-RJ-0366/201204/06/2012(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0055/201216/03/2012
AGIT-RJ-0369/201204/06/2012(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0056/201216/03/2012
AGIT-RJ-0468/201202/07/2012(FTJ IV.3.3. x. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0233/201226/03/2012