Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0627/2011 | 25/11/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0167/2011 Fecha: 09/09/2011 | TSJ: S-0184-2013 Fecha: 16/05/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la importación para consumo y conforme lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 60 de la Resolución 846 de la CAN; Artículo 260 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA) y el Procedimiento de Régimen de Importación a Consumo aprobado por la RD 01-031-05, el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor, debe ser elaborada sobre la base de datos objetivos y cuantificables, contando con la debida fundamentación; consiguientemente en aquellos casos en los que dicha actuación no disponga del respaldo objetivo para determinar un nuevo valor para las mercancías consignadas en la DUI y no demuestre el origen del valor aplicado que sirvió para establecer los tributos omitidos determinados, generará incertidumbre, inseguridad e indefensión, impidiendo al sujeto pasivo asumir su derecho a la defensa contemplado en el numeral 6 del Artículo 68 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), correspondiendo la anulabilidad de obrados, puesto que no basta que dicho documento refleje de una manera general, las razones técnicas del rechazo en la aplicación del primer método de valoración y los siguientes, refiriendo datos generales del valor determinado, sin especificar el valor de cada ítem, más aún si se trata de mercancía diversa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que trató de justificar lo injustificable parcializándose totalmente, con el sujeto activo, ya que produjo prueba pese a encontrarse impedida de gestionar pruebas a favor de alguna de las partes y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que no fue notificada con la documentación soporte del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor consistente en: el Detalle de Mercancías en el Aforo y los datos extraídos del BIPRE, que sirvió de base para realizar la determinación del valor de su mercancía y la consiguiente emisión de dicha Acta, según certifica el contenido de la Resolución Determinativa Nº AN-WINZZ-RDS-Nº 03/2011, aspectos que le impidieron contar con la información del proceso y asumir defensa conforme establece el art. 68 num. 6 de la Ley 2492 (CTB), dejándolo en indefensión y en desigualdad de condiciones, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la normativa señalada y de los antecedentes administrativos, se tiene que el 27 de abril de 2011, la Administración Aduanera notificó a la ADA Guapay SRL, con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor (1141264D0), de 26 de abril de 2010, la cual establece un valor de sustitución para los ítems observados y detallados en el documento Detalle de Mercancías en el Aforo, en aplicación del Método del Último Recurso de Valoración Aduanera, indicando las razones técnicas del rechazo de aplicación de los métodos anteriores; los hallazgos detallados precedentemente constituyen variación del valor y contravención aduanera, conductas previstas en el DS 25870, correspondiendo que el sujeto pasivo realice el pago de Bs107.011.- equivalente a 67.200.12 UFV; otorgando 20 días para la presentación de descargos. En ese sentido, el 3 de mayo de 2011, Inés Jiménez Rojas, solicitó a la Administración Aduanera el levante de su mercancía expresando su disconformidad con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor, adjuntando a este efecto la Boleta de Garantía Nº 0000915, con vencimiento al 23/04/2012, ofrecida en garantía por los tributos aduaneros de la DUI C-5411. Posteriormente el 25 de mayo de 2011, fue notificada Inés Jiménez Rojas, con la Resolución Determinativa Nº AN-WINZZ-RDS-Nº 03/2011, de 24 de mayo de 2011, que ratificó el contenido del Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor 1141264D0, de 26/04/2011, determinando el valor en aduana de dicha DUI en $us84.109.-, y por tributos 67.200,12.- UFV, sin multa, (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0627/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |