Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0296/2011 | 31/05/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0009/2011 Fecha: 28/02/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme establece el numeral 1 del Artículo 54 e inciso a) del Artículo 61 de las Leyes 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) y 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), respectivamente, la notificación con la Resolución Determinativa interrumpe el cómputo de la prescripción; consiguientemente en aquellos casos en los que se verifique que se notificó al sujeto pasivo con dicho acto administrativo, mediante actuación válida no evidenciándose indefensión, se tiene que se produjo el efecto dispuesto por ley, iniciándose un nuevo cómputo de prescripción conforme el término establecido en la disposición legal correspondiente, es decir 5 o 4 años, según corresponda. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es errónea su afirmación respecto de que habría sido notificado con la Resolución Determinativa, no obstante confirmó la Resolución Administrativa Tributaria Municipal emitida por la Administración Tributaria (GAMS), en respuesta a su solicitud de prescripción, sin considerar que mediante este acto, es decir la Resolución Administrativa Municipal Nº 181/2010 se le niega la prescripción del IPVA gestiones 2002 y 2003, con el argumento de que en el mes de diciembre de 2008, se efectuaron notificaciones masivas conforme al art. 89 de la Ley 2492 (CTB), con las cuales supuestamente se habría interrumpido el curso de la prescripción; sin embargo, las mismas no fueron efectuadas conforme a la citada normativa, puesto que existen 16 días de intervalo entre ambas publicaciones cuando deberían ser 15 días, con lo cual se vulneró el debido proceso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa Tributaria Municipal emitida por la Administración Tributaria (GAMS) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso, de la valoración y compulsa de los antecedentes administrativos, se tiene que emitida la Resolución Determinativa por liquidación Mixta G.M.S./J.D.I./ Nº 652/2008 en fecha 8 de diciembre de 2008, la Administración Tributaria Municipal, conforme indica el art. señalado precedentemente, citó a Simón Chavarría Saavedra en forma masiva en una primera publicación de prensa mediante el medio escrito Correo del SUR en fecha 11 de diciembre de 2008, para su apersonamiento al Departamento de Ingresos del Gobierno Municipal de Sucre a objeto de notificarse con el señalado acto administrativo, es así que el 22 de diciembre del mismo año la Administración Tributaria Municipal notificó personalmente a Simón Chavarría Saavedra, con la Resolución de Determinación por Liquidación Mixta N° 652/2008, la que resuelve que en aplicación del parágrafo tercero, art. 93 y art. 97 de la Ley 2492 (CTB) liquida el adeudo tributario en la suma de Bs1.513.-, por el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA) de las gestiones fiscales 2002 y 2003, monto que incluye el impuesto omitido, mantenimiento de valor, intereses y la multa por incumplimiento de deberes formales, sobre el vehículo con Placa de Control 138ZXE (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0296/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |