Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0303/2011 | 03/06/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0151/2011 Fecha: 24/03/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo IV. del Artículo 195 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB), las facultades de la Administración Tributaria se suspenden por el efecto que la norma asigna a los Recursos de Alzada y Jerárquico; en tal entendido, en aquellos casos en los que la notificación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria no sea válida por haberse verificado, cuando la interposición del recurso produjo el efecto citado, se tiene que en los hechos no se inició la facultad de ejecución tributaria de la Administración Tributaria, por los títulos de ejecución tributaria contemplados en el numeral 8 del Artículo 108-8 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en consecuencia, tampoco se inicia el cómputo de la prescripción para ejercer la facultad de ejecución tributaria conforme lo prevé el parágrafo II del Artículo 60 de la Ley 2492 (CTB), que establece que el cómputo se inicia con la notificación del título de ejecución tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que de forma errónea declaró la prescripción de IPBI de las gestiones 2002 y 2003, sin ajustarse a los antecedentes y pruebas presentadas dentro del proceso de fiscalización, vulnerando lo dispuesto por los arts. 76, 81 y 211-III de la Ley 2492 (CTB) y revocó la Resolución Administrativa emitida por la Admistración Tributaria (GAMLP), dentro de la solicitud de prescripción formulada por el sujeto pasivo, sin considerar que por la Resolución Administrativa DEF/UER/UF/AL/Nº 259/2010, se confirma la existencia de planes de pago que suscribió el contribuyente y fueron incumplidos mediante los documentos F3607/A para la gestión 2003 y F3569/A para la gestión 2002, procediéndose con la notificación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria el 22 de abril de 2010, actuación que interrumpió el nuevo cómputo de la prescripción, como prevén los arts. 54 de la Ley 1340 (Ctb.) y 61 de la Ley 2492 (CTB), iniciándose un nuevo cómputo, por el cual a la fecha tiene las facultades para efectuar el cobro de los adeudos tributarios, siendo evidente que antes de la notificación con el referido acto, el contribuyente no efectuó ningún trámite de prescripción en la etapa de ejecución y cobranza coactiva, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó la Resolución Administrativa emitida por la Admistración Tributaria (GAMLP) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Del análisis de los antecedentes administrativos y del expediente, se tiene que el contribuyente solicita un Plan de Pagos mediante el F-415, Nº 003607, de 27 de diciembre de 2004 (
), interrumpiendo el término de prescripción para determinar la obligación tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el art. 54-3) de la Ley 1340 (CTb) iniciándose nuevamente el cómputo el 1 de enero de 2005; sin embargo, se advierte que el referido Plan de Pagos es incumplido, realizándose su último pago el 22 de febrero de 2005, de acuerdo a los reportes emitidos por el sistema de la Administración Tributaria Municipal (
) y de la Certificación de 1 de febrero de 2011 (
), lo que conlleva al inicio del cobro coactivo de la deuda determinada por el sujeto pasivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0303/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |