Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0415/2011 | 08/07/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0216/2011 Fecha: 25/04/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51-II del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA), el acto administrativo individual, que hubiera alcanzado firmeza en sede administrativa, goza de estabilidad; consiguientemente no es procedente su revocatoria unilateral y de oficio, puesto que conforme la norma citada, se requiere para su modificación que sea impugnado ante el órgano judicial competente, por el órgano administrativo que lo emitió o el superior jerárquico, lo contrario implicaría vulnerar del derecho a la seguridad jurídica, por cuanto el justificativo de que el acto administrativo no está debidamente fundamentado en normas tributarias vigentes, no es suficiente para pretender corregir posibles errores de los funcionarios que aceptaron la prescripción solicitada cuando debieron revisar adecuadamente los antecedentes a tiempo de emitir pronunciamiento definitivo de carácter particular. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que otorgó la prescripción sin considerar los antecedentes del caso, vulnerando lo dispuesto por los arts. 52-II de la Ley 1340 (CTb) y 59-II de la Ley 2492 (CTB) y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMLP), dentro de la solicitud de no pago y prescripción de tributos, sin considerar que revocó una actuación administrativa conforme lo dispuesto por la Ley 2341 (LPA) y DS 27113 (RLPA), ajustándose a derecho de conformidad al principio de la verdad material, de buena fe y de legalidad, teniendo como pruebas los antecedentes y el respaldo legal que confirma la improcedencia de la solicitud, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMLP) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese entendido, habiendo sido notificada la Resolución Administrativa DEF/UER/AF/AL Nº 119/2010, de 12 de julio de 2010, se abrió el término de 15 y 20 días para que el contribuyente en caso de disconformidad, pueda impugnar dicho acto en la vía judicial o administrativa, empero al no evidenciarse ninguna impugnación, se tiene que el referido acto adquirió la calidad de firmeza, produciendo sus efectos jurídicos respecto a la prescripción del IPBI de las gestiones 2001 a 2004, no pudiendo ahora la Administración Municipal que los dictó, dejarlos sin efecto, sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios señalados en párrafos precedentes; es decir, que deberá iniciar un proceso judicial de acuerdo con lo que prevé el art. 51-II del DS 27113 (RLPA), que textualmente señala que: El acto administrativo individual, firme en sede administrativa, podrá ser impugnado ante el órgano judicial competente por el órgano administrativo que lo emitió o el superior jerárquico, cuando esté afectado de vicios y sea contrario a un interés público actual y concreto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0415/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |