Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0093/2006 | 04/05/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0003/2006 Fecha: 06/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso de contribuyentes que fueron restituidos como GRACO, el contribuyente debió continuar presentando el libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético, en consecuencia, respecto al periodo fiscal extrañado el contribuyente debió presentar su libro de compras y ventas IVA en medio magnético a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA, obligación que no fue cumplida, deber formal establecido por las normas jurídicas y tipificado como conducta punible conforme al art. 162 de la Ley 2492 o Código Tributario vigente (CTB) y normas reglamentarias conexas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la administarción Tributaria denunció que la instancia de alzada inobservó que en virtud del numeral 2 del artículo 70 de la Ley 2492, el sujeto pasivo tenía la obligación de comunicar a la Administración Tributaria las ulteriores modificaciones de su situación tributaria y el simple hecho de cambio de actividad por parte de la recurrente, no representaba la liberación de la obligación de presentar la información requerida; por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
" (...) se evidencia que el ´Bloque Bereti´ fue clasificado como ´GRACO´ a partir del 12 de mayo de 2001; sin embargo fue excluido como GRACO por 14 días, para luego, a partir del 28 de septiembre de 2001 ser restituido nuevamente como ´GRACO´. A partir de esta última fecha, el contribuyente debió continuar presentando el libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético, debido a que fue la fecha a partir de la cual el ´Bloque Bereti´ fue restituido como Gran Contribuyente ´GRACO´. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0093/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |