Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0595/2011 | 31/10/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0203/2011 Fecha: 15/08/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecio por la Ordenanza Municipal Nº 1714/95, de 13 de diciembre de 1995, del Gobierno Municipal de Cochabamba, en su Artículo Sexto sobre los requisitos para la iniciación del trámite de exención de estos impuestos, categoriza como requisitos indispensables a su presentación en su inciso g) la Declaración jurada de pagos o regulación de impuestos correspondientes a las cinco gestiones anteriores y/o la resolución que hubiera declarado expresamente la exención de dicha obligación en original o copia debidamente legalizada, en tal entendido la falta de presentación de los citados requisitos ocasiona el rechazo fundamentado de la Solicitud de Exención o de la Renovación de exención del IPBI. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se le restringió el beneficio de exención que le otorga la ley y confirmó la Resolución Municipal Nº 5652/2011 emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro del procedimiento de Solicitud de Renovación de Exención, que rechaza el reconocimiento de la exención del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) por falta de cumplimiento del inciso g) del art. 6 de la OM 1714/95 de 13-12-1995, sin considerar que la sola presentación de la Resolución Técnico Administrativa 23/97 de 10 -01-1997 daba por cumplida la exigencia establecida por la OM 1714, norma que reconoce la pertinencia de una declaración jurada de pagos o acompañar la resolución que hubiera declarado la exención, sin embargo la ARIT desconoce el valor probatorio de la resolución técnica ya mencionada, imponiendo como única posibilidad el cumplimiento por medio de la regularización de los impuestos de las gestiones pasadas, además que desconoce por completo que el Centro Cultural Anglo Americano sigue desarrollando actividades sin fines lucrativos. Añade que se desconoció los alcances de su solicitud, la misma que se reduce a una renovación de declaración de exención por ende ya formalizada y reconocida como acto único, como reconoce los arts. 53.b) de la Ley 843 y 10 del DS 24204, por lo que existe una inequívoca aplicación e interpretación de la norma legal restringiendo el beneficio que le otorga la ley, afectando el principio de legalidad y debido proceso, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) el sujeto pasivo el 5 de agosto de 2009, solicitó la renovación de su exención del IPBI, no obstante no cumplió con uno de los requisitos para acceder a este beneficio determinado en el inc. g) del art. Sexto de la Ordenanza Municipal Nº 1714/95, de 13 de diciembre de 1995, el cual establece que para acceder a este beneficio se debe presentar la Declaración jurada de pagos o regularización de impuestos correspondientes a las cinco gestiones anteriores y/o la resolución que hubiera declarado expresamente la exención de dicha obligación en original o copia debidamente legalizada, por lo que la entidad recurrente, considerando que su solicitud la efectuó el 2009, debió adjuntar las declaraciones juradas del pago de impuestos correspondiente a las cinco (5) gestiones anteriores a ésta, es decir 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y/o en su defecto presentar la Resolución administrativa que haya otorgado la exención por estas gestiones, aspecto que en este caso no fue cumplido por el sujeto pasivo." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0595/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |