Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0572/2011 | 03/10/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0131/2011 Fecha: 30/05/2011 | TSJ: S-0609-2017 Fecha: 22/08/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Procedimiento de Verificación está regulado por los arts. 29, inc. c) y 32 del DS 27310 (RCTB) de 9 de enero de 2004, en tal sentido el mencionado procedimiento se inicia con la notificación de una Orden de Verificación, acto administrativo que establece la diferencia con el procedimiento de fiscalización que se inicia con la notificación de una Orden de Fiscalización prevista en el art. 104-I de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003; sin embargo, ambos procedimientos concluyen con la emisión de una Resolución Determinativa, por tratarse de procedimientos que sólo difieren en cuanto al alcance en la revisión de los tributos internos, además el Procedimiento de Verificación no es anterior al de Fiscalización, en ese entendido sí bien inician con una orden de diferente denominación el fin que persiguen es el mismo, es decir la determinación de los adeudos tributarios. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se atentó contra el principio de legalidad al emitir una Vista de Cargo después de una Orden Verificación omitiendo la Orden de Fiscalización, como prevé la ley; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Orden de Verificación para el IT del cual emerge una deuda tributaria por ingresos no declarados, sin considerar que si el procedimiento de determinación no es cumplido a cabalidad se estaría atentando contra la seguridad jurídica, siendo que los procedimientos de verificación y fiscalización son distintos, que la principal diferencia es que el Procedimiento de Fiscalización es posterior al Procedimiento de Verificación, por lo que se debe emitir una orden de fiscalización previamente, para que, al concluir dicho procedimiento se emita la Vista de Cargo y no así después de una verificación, como se hizo en el presente caso, en consecuencia la Vista de Cargo estaría viciada de nulidad por incumplimiento del procedimiento, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En virtud de lo anotado es evidente que existen diferencias marcadas entre los procesos de fiscalización y verificación en relación a su alcance en el marco de lo previsto en el art. 29 del DS 27310 (RCTB); es así que en consideración a lo aseverado por el sujeto pasivo en el recurso jerárquico en cuanto a que la revisión de uno o más impuestos o períodos es un procedimiento de fiscalización y no de verificación; corresponde aclarar que de conformidad al art. 29 inc. b) y c) del DS 27310 (RCTB) una determinación parcial se efectúa mediante una revisión general de todos los aspectos relacionados con la determinación del hecho impositivo de uno o mas impuestos y de uno o mas periodos; en cambio la verificación y control puntual como su denominación señala, abarca la revisión de elementos que incidieron en el impuesto pagado o a pagarse, en el caso que nos ocupa se basa en el análisis profundo y minucioso de los ingresos que obtuvo el contribuyente en el período diciembre/2005 y si los mismos fueron declarados correctamente en cuanto al Impuesto a las Transacciones (IT)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0572/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |