Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0635/2011 | 05/12/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0386/2011 Fecha: 19/09/2011 | TSJ: S-0009-2014 Fecha: 27/03/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que el sujeto pasivo luego de la introducción de la mercancía a depósito aduanero temporal o depósito de aduana, haya incumplido los plazos de permanencia establecidos por el art. 154, incs. a) y b) del DS 25870 (RLGA) de 11 de agosto del 2000, ocasiona el abandono de hecho de las mercancías de conformidad con lo previsto por el art. 153, inc. b) de la Ley 1990 (LGA) de 28 de julio de 1999, correspondiendo la declaración formal del abandono de la mercancía; no obstante, de conformidad a lo previsto por los arts. 154 de la Ley 1990 (LGA) y 276 del DS 25870 (RLGA), ya mencionados, el sujeto pasivo puede pedir el levante con la obligación de pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje, la constancia de pago del flete y demás gastos a que hubiera lugar, antes de la ejecutoría de la providencia respectiva. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que incumplió con el art. 153 de la Ley 2492 (CTB) y confirmó el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (ANB), dentro del procedimiento de inspección al recinto interior La Paz, dentro del cual, al evidenciarse mercancía en estado de abandono se dispuso su respectivo remate; sin considerar la solicitud de suspensión de remate realizada conforme a ley, considerando que las mercancías importadas por Futur Gas son para cumplir con una contratación directa con YPFB para la instalación de gas natural de uso doméstico. Añade que de forma arbitraria e ilegal se desconoció, mediante Proveído de 1 de abril de 2011, la relación contractual existente entre Futur Gas y YPFB, la cual fue reconocida por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito de la Paz; indicando además que dicha relación no esta relacionada con la mercancía que cayó en abandono, hecho que fue desvirtuado con memorial de rechazo, demostrando de manera fehaciente que la mercancía es de uso exclusivo de la empresa estatal; que Futur Gas hace simplemente el papel de proveedor de mercancía que no se encuentra en el mercado nacional, justamente porque es de uso exclusivo del Estado Boliviano, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la Doctrina y la normativa precedentes así como de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que el 15 de febrero de 2011, la Administración Aduanera con nota AN-GRLPZ-Nº 030/2011, puso en conocimiento de Futur Gas que se detectaron mercancías que tiene como consignatario a dicha empresa, por lo que requiere proceder a la regularización del rezago de conformidad con el art. 276 del DS 25870 (RLGA), caso contrario se dispondrá de las mismas; el 18 de febrero de 2011, Futur Gas, solicitó a la Administración Aduanera, suspensión de proceso de remate, argumentando que participó en procesos de contratación directa abreviada, habiéndose adjudicado dichos procesos, los que fueron anulados, empero, el 27 de marzo de 2009, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, emitió la Resolución del Recurso de Amparo Constitucional Nº 016/2009, disponiendo dejar sin efecto los actos administrativos anulatorios y la prosecución de los trámites de contratación, por lo que no se puede aplicar el plazo de abandono en depósitos aduaneros conforme con lo previsto por los arts. 156 de la Ley 1990 (LGA) y 279 de su Reglamento (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0635/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |