Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0107/2006 05/05/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0001/2006
Fecha: 11/01/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Agentes de Información
                   - Norma reglamentaria que amplía obligación formal a nuevos agentes no justifica la contravención STG-RJ/0107/2006

Máxima:

La inobservancia de la obligación formal de presentar el Libro de Compras y Ventas IVA por todos los agentes de información, establecida en una norma reglamentaria emitida por la Administración Tributaria, no puede ser sustentada en otra norma reglamentaria posterior que sólo amplíe dicha obligación a nuevos agentes; en ese entendido, desde el punto de vista del cumplimiento de deberes formales, el contribuyente ha incumplido con el deber formal establecido en el numeral 3 de la RND 10-0006-02, incurriéndose en la contravención de incumplimiento de deberes formales, prevista en los artículos 161 y 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), sancionada conforme el numeral 4.2 del Anexo de la RND 10-0021-04.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el contribuyente denunció que la instancia de Alzada interpretó erróneamente la RND 10-0006-02, de 3 de julio de 2002, que establecía la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA (LCV) en medio magnético mensualmente a partir del mes de diciembre de 2002, sin tener en cuenta que existía la RND 10-0017-04, de 23 de junio de 2004, que reglamentaba el cumplimiento de dicha obligación a partir del mes de agosto de 2004, con la información generada en julio de 2004; por lo que solicitó revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la RND 10-0017-04, de 23 de junio de 2004, no abroga, deroga, o modifica la obligación formal de presentar el software del Libro de Compras y Ventas IVA de HAM Tarija, constituido en la RND 10-0006-02 sino que efectuó una actualización del conjunto de contribuyentes o terceros responsables enumerados en el Anexo A de dicha Resolución, tanto aquellos que ya tenían la calidad de ´GRACOS´, como nuevos ´GRACOS´ que pudieran ser incluidos. En efecto, el considerando final de la referida RND 10-0017-04 señala claramente el propósito de la norma para ´…efectuar una actualización del conjunto de contribuyentes obligados a la presentación de la información generada por el Software del Libro de Compras y Ventas IVA, sobre la base de criterios generales y específicos como volumen de operaciones, actividades o importancia fiscal de los impuestos recaudados, que incluyan Empresas Unipersonales, Sociedades Privadas, Instituciones del Sector Publico y Organizaciones no Gubernamentales o sin fines de lucro´.

En este sentido, no debe interpretarse que recién a partir del 24 de agosto de 2004, surge la mencionada obligación para la HAM de Tarija, ya que como bien lo menciona el art. 3 en su tercer parágrafo de esta Resolución RND 10-0017-04, sólo los nuevos contribuyentes obligados, deberán comenzar a presentar la información (software del Libro de Compras y Ventas IVA) a partir del mes de agosto de 2004 con la información generada del mes de julio 2004.

Consecuentemente, desde el punto de vista del cumplimiento de deberes formales, la HAM Tarija ha incumplido el deber formal establecido en el numeral 3 de la RND 10-0006-02, por lo tanto, conforme a los arts. 161 y 162 de la Ley 2492, su conducta se ha adecuado a la contravención de incumplimiento de deber formal, sancionado conforme el num. 4.2 del Anexo de la RND 10-0021-04 con 500 UFV´s, debiendo esta instancia confirmar la Resolución STR-CBA/RA 0001/2006, que declaró procedente la Resolución Sancionatoria 071/2005 de 8 de julio de 2005 dictada por la Gerencia Distrital Tarija del SIN” (FTJ IV.4.1. iv. v. y vi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-RND 10-0017-04, de 23 de junio de 2004.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0107/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0108/200605/05/2006(FTJ IV.3.1. iv.v. y vi.) STR/CBA/RA/0002/200611/01/2006
STG/RJ/0109/200605/05/2006(FTJ IV.3.1. iv.v. y vi.) STR/CBA/RA/0003/200611/01/2006
STG/RJ/0110/200605/05/2006(FTJ IV.3.1. iv.v. y vi.) STR/CBA/RA/0004/200611/01/2006
STG/RJ/0111/200605/05/2006(FTJ IV.3.1. iv.v. y vi.) STR/CBA/RA/0005/200611/01/2006
STG/RJ/0112/200605/05/2006(FTJ IV.3.1. iv.v. y vi.) STR/CBA/RA/0006/200611/01/2006