Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0107/2006 | 05/05/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0001/2006 Fecha: 11/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La inobservancia de la obligación formal de presentar el Libro de Compras y Ventas IVA por todos los agentes de información, establecida en una norma reglamentaria emitida por la Administración Tributaria, no puede ser sustentada en otra norma reglamentaria posterior que sólo amplíe dicha obligación a nuevos agentes; en ese entendido, desde el punto de vista del cumplimiento de deberes formales, el contribuyente ha incumplido con el deber formal establecido en el numeral 3 de la RND 10-0006-02, incurriéndose en la contravención de incumplimiento de deberes formales, prevista en los artículos 161 y 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), sancionada conforme el numeral 4.2 del Anexo de la RND 10-0021-04. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el contribuyente denunció que la instancia de Alzada interpretó erróneamente la RND 10-0006-02, de 3 de julio de 2002, que establecía la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA (LCV) en medio magnético mensualmente a partir del mes de diciembre de 2002, sin tener en cuenta que existía la RND 10-0017-04, de 23 de junio de 2004, que reglamentaba el cumplimiento de dicha obligación a partir del mes de agosto de 2004, con la información generada en julio de 2004; por lo que solicitó revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la RND 10-0017-04, de 23 de junio de 2004, no abroga, deroga, o modifica la obligación formal de presentar el software del Libro de Compras y Ventas IVA de HAM Tarija, constituido en la RND 10-0006-02 sino que efectuó una actualización del conjunto de contribuyentes o terceros responsables enumerados en el Anexo A de dicha Resolución, tanto aquellos que ya tenían la calidad de ´GRACOS´, como nuevos ´GRACOS´ que pudieran ser incluidos. En efecto, el considerando final de la referida RND 10-0017-04 señala claramente el propósito de la norma para ´
efectuar una actualización del conjunto de contribuyentes obligados a la presentación de la información generada por el Software del Libro de Compras y Ventas IVA, sobre la base de criterios generales y específicos como volumen de operaciones, actividades o importancia fiscal de los impuestos recaudados, que incluyan Empresas Unipersonales, Sociedades Privadas, Instituciones del Sector Publico y Organizaciones no Gubernamentales o sin fines de lucro´. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0107/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |