Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0394/2011 | 04/07/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0180/2011 Fecha: 11/04/2011 | TSJ: S-0077-2016 Fecha: 15/02/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Cabe señalar que de acuerdo al art. 217-a) de la Ley 3092 (Título V del CTB) de 7 de julio de 2005; y, en particular el último párrafo de la referida norma que dispone: La prueba documental hará fe respecto a su contenido, salvo que sean declarados falsos por fallo judicial firme, la presentación de los duplicados o copias originales de las Declaraciones Juradas hacen fe respecto a su contenido, surtiendo todos los efectos legales reconocidos por Ley, en cuanto al pago realizado por el ó la contribuyente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico La Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la aplicación del art. 43.I de la Ley 2492 (CTB) y anuló la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN),dentro del procedimiento de Orden de Verificación Externa para TGB e IT; sin considerar que de la valoración y compulsa de antecedentes se evidencia que el contribuyente no determinó ni declaró correctamente el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) e Impuesto a las Transacciones (IT), en las declaraciones presentadas el 27 de julio de 2006, por lo que omite el pago de dichos impuestos, adecuando su conducta al ilícito de omisión de pago, de acuerdo al art. 53 de la Ley 2492 (CTB), por lo que es competencia del SIN el determinar el pago o no de impuestos. Añade que de los antecedentes del caso se evidencia las notas de respuesta, donde se demuestra que la contribuyente no realizó el pago de formularios (F-622) y (F-173)Nº de Orden 48406, ya que la Gerente de Recaudación y Empadronamiento comunicó al Gerente Nacional de Fiscalización del SIN que una vez realizada la verificación de estos formularios, los mismos no se encontraban registrados en el sistema Copérnico, sinónimo de no pago de impuestos, por lo que solicitó a la Mutual Guapay información al respecto, la cual no existe en la documentación de la citada mutual, por lo que no existen vicios de anulabilidad de la Vista de Cargo ya que el proceso determinativo se enmarca en la ley, solicitó se revoque la Resolución de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados, hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal entendido, cabe señalar que de acuerdo al art. 217-a) de la Ley 3092 (Título V del CTB) y en particular el último párrafo de la referida norma que dispone: La prueba documental hará fe respecto a su contenido, salvo que sean declarados falsos por fallo judicial firme, al haber sido presentados los duplicados o copias originales de los Forms. 622 y 173, con Nos. de Orden 269778 y 0484506, respectivamente que fueron verificados por la Administración Tributaria, se tiene que hacen fe respecto a su contenido, surtiendo todos los efectos legales reconocidos por Ley, en cuanto al pago realizado por la contribuyente respecto al ITGB e IT, período 2006; en este contexto, se advierte que el ente fiscal al no tener registro de los formularios en su Sistema Copérnico y en conocimiento de las notas CITES: MGY/II/041/2010, MGY/II/126/2009 y Certificado MGY/II/RR.HH.-048/2009, emitidas por la Mutual Guapay, en las que informa que no existen en la colección documental remitida a la ASFI los Forms. 622 y 173, con Nos. de Orden 269778 y 0484506, y que el funcionario que los recepcionó ingresó a trabajar de forma posterior a la presentación y pago de los mismos (
); estaba en la obligación de demostrar mediante fallo judicial firme la invalidez o falsedad de dichos formularios a través de las autoridades jurisdiccionales competentes, para proceder a la determinación de la obligación tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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