Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0649/2011 | 13/12/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0394/2011 Fecha: 26/09/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a las infracciones tributarias deben regirse por los principios de tipicidad, legalidad y culpabilidad, los mismos se encuentran reconocidos en nuestra legislación nacional en el caso especifico del principio de tipicidad se encuentra previsto en el Artículo 148 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, determinando que para que un acto sea calificado como contravención tributaria debe existir la infracción material de la ley, porque de lo contrario no puede existir infracción ni sanción, haciendo anulables sus actos la Administración Tributaria al imponer sanciones por conductas que no han sido previamente tipificadas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando debe ser revisada por no encontrarse acorde a derecho y no sujetarse a los antecedentes, normativa tributaria y pruebas presentadas dentro el procedimiento de fiscalización incumpliendo lo dispuesto en el art. 211-III de la Ley 3092. Sin embargo, la instancia de alzada revocó totalmente el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (GAMLP) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el inmueble situado en la calle Castrillo con registro Nº 190483 no cuenta con la correspondiente resolución de exención del IPBI, lo que permite exigir el cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias ante el incumplimiento del DS 24204, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (GAMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) los activos de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, han sido asumidos por el Estado boliviano y son administrados por SENAPE, a través de la Dirección de Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social y de conformidad con los arts. 53-a) de la Ley 843, 10-f) del DS 24204, están exentos del IPBI, los inmuebles de propiedad de las Instituciones Públicas y no requiere tramitación alguna ante el gobierno Municipal para su reconocimiento (
)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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