Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0667/2011 | 20/12/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0380/2011 Fecha: 19/09/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose del beneficio del descuento del cincuenta por ciento (50%) de la base imponible para el pago del IPBI, dispuesto por los Artículos 39 de la Ley 2064 de Reactivación Económica y 22 de la Ley 2074 de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia; se entiende, que el otorgamiento de este beneficio mediante resolución dictada por la Administración Tributaria, está sujeto a la verificación previa de los requisitos mínimos que fueron establecidos por ley para su procedencia; consiguientemente si se evidencia que ni en el expediente, ni en antecedentes cursa obrado alguno que demuestre que la resolución que reconoce el beneficio fue anulada, se entiende que dicho acto administrativo tiene plena validez y surte efectos legales en su aplicación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que alzada efectúo un análisis erróneo sobre la aplicación del beneficio del 50 % de exención del IPBI y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMEA) declarando improcedente la solicitud de prescripción de los impuestos de jurisdicción municipal de las gestiones 2004 y 2005, sin considerar que mediante Resolución Administrativa DR/UATJ/257/2004, la Administración Tributaria otorgó este beneficio, al inmueble ubicado en la calle J. Carrasco, Zona 12 de Octubre Nº 61, por el IPBI de las gestiones 2001 a 2008, instruyendo además que se proceda la desbloqueo del inmueble para que la Unidad de Ingresos Tributarios pueda liquidar como establece dicha Resolución Administrativa y así el contribuyente cumpla con el pago, hecho que nunca fue revisado, ya que como se demostró, el beneficio como actividad hotelera nunca fue dejado sin efecto. Añadió que se planteó Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa que tipifica como tributo omitido al monto de la exención, pretendiendo cobrar lo que ella misma concedió, sin tomar en cuenta que se sentó precedente de la exención otorgada durante el proceso de fiscalización, puesto que el IPBI de las gestiones 2004 a 2008 fueron pagados con exención; por lo que prueba que dio pleno cumplimiento a la citada Resolución Administrativa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GAMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos se evidencia que (
), cursa la fotocopia simple de la Resolución Administrativa Nº DR/UATJ/257/04, de 1 de noviembre de 2004; la misma fue presentada en original ante la instancia jerárquica (
), en cuyo contenido se establece que la Administración Tributaria Municipal, en la parte resolutiva primero dispone lo siguiente: En aplicación del art. 39 de la Ley 2064 y art. 22 de la Ley 2074, otorgar el descuento del 50% de la base imponible según valor en tablas del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondiente al fraccionamiento de la superficie dedicada exclusivamente a la actividad hotelera que se encuentra sobre una superficie de terreno de 496 mts2 registrando una construcción hotelera de 2059,98 mts2, tipología lujosa (Bloque Nº 1) y 868,19 mts2 tipología muy buena (Bloque Nº 2), a favor del inmueble ubicado en la calle Jorge Carrasco, Zona 12 de Octubre Nº 61 de la ciudad de El Alto, denominada Alexander Los Andes Hotel con registro RUA Inmuebles Nº 1510309209, a partir de la gestión 2001. Asimismo, en la parte resolutiva segundo dispone que: En atención a que el beneficio del descuento corresponde a la superficie efectivamente utilizada en actividad hotelera, este beneficio estará sujeto a verificaciones periódicas para efectos de su cumplimiento. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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