Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1008/2012 | 22/10/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0162/2012 Fecha: 22/06/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al art. 76 de la Ley 2492, quien pretenda hacer valer sus derechos debe probar los hechos constitutivos de los mismos, consecuentemente, la Administración Aduanera debe probar que se han producido los presupuestos necesarios para la configuración del contrabando, debiendo la misma aportar los elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos alegados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la adecuada valoración de la prueba y revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional, dentro del cual se procedió al comiso de la mercancía por evidenciar inconsistencias en la documentación; sin considerar que se ha cumplido con el procedimiento para sancionar el ilícito, según lo establecido en el Manual para el Procedimiento por Contrabando Contravencional, puesto que el Informe Técnico que es la base para sustentar la Resolución Sancionatoria es claro, preciso y exacto. Añade que han sido valoradas todas las pruebas proporcionadas por el sujeto pasivo, conforme a las reglas de la sana crítica, determinando que las mismas no amparan la mercancía, demostrando el origen extranjero; por lo que se pretendía burlar a la Administración Aduanera presentando un Formulario adulterado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
)la Administración Aduanera estableció que la comisión del ilícito de contrabando en la que incurrió el sujeto pasivo se debió a que en el momento del comiso de su mercancía, presentó un Formulario de Control, Producción de Granos adulterado; no obstante, tal como la propia Administración Aduanera informa, este Formulario no fue aprobado por la Aduana Nacional en el marco de lo establecido por el Artículo 37, inciso e) de las Ley General de Aduanas y del Artículo 33 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, además, que no tiene relación normativa con los aspectos previstos en el parágrafo I del Artículo 5 de la Ley 2492 (CTB); consecuentemente, se tiene que dicha disposición no obliga al sujeto pasivo, siendo que no constituye normativa tributaria cuya inobservancia acarré consecuencias jurídicas mucho menos, la configuración del ilícito de contrabando-, sino a lo mucho un medio interno de control de la Administración Aduanera de Yacuiba, que podría de cierta forma establecer indicios de que la mercancía transportada no es de origen nacional. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1008/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |