Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0538/2012 | 13/07/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0059/2012 Fecha: 05/04/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme a lo dispuesto en el inc. b) del art. 219 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, se tiene que una vez admitido el Recurso Jerárquico, se elevaran los antecedentes de dicha Resolución al Director de la AGIT, consecuentemente, en caso de que la instancia de alzada admita un Recurso Jerárquico y remita memoriales que no corresponden al mismo, se procederá a sanear procedimiento, con la finalidad de no ocasionar indefensión, en virtud de lo establecido en el art. 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que se transgredió la normativa tributaria y constitucional y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Orden de Verificación para el IVA, evidenciando una deuda tributaria a favor del fisco; sin considerar que la Resolución de Alzada es totalmente infundada ya que se limitó a transcribir inextenso los argumentos de las partes, sin efectuar un análisis profundo de los antecedentes del caso, añade que de la Verificación interna que realizó el SIN, se evidenció que el Formulario 110 de un dependiente tenía errores y tachaduras, por lo que se le notificó con la Resolución Sancionatoria y por tanto sancionado con una multa y a pesar de haber cumplido con las respectivas rectificaciones de los formularios, se mantuvo la multa por incumplimiento de deberes formales, confirmada por la Resolución Sancionatoria, transgrediendo así la norma tributaria y constitucional, así como el principio de congruencia, garantías al debido proceso y derecho a la defensa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el sujeto pasivo dentro del plazo establecido por el Parágrafo III del Artículo 198 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB) subsanó las observaciones realizadas por la ARIT Chuquisaca; empero, de la revisión de dicho memorial se advierte que en el mismo se establece que la Gerencia Distrital Potosí el 23 de septiembre de 2011 procedió a efectuar la Verificación Interna Nº 00100VI06365, evidenciando que habría transgredido la normativa tributaria por cuanto el Formulario 110 del periodo agosto de 2009 del dependiente Teodoro Condori Mancilla presentaba errores, tachaduras y enmiendas; asimismo alega que la Administración Tributaria le notificó con la Resolución Sancionatoria Nº 18-00000155-11, donde le sanciona con una multa de 400 UFV; además que indica que aún al haber cumplido con las respectivas rectificaciones de los formularios y aceptados por la Administración Tributaria, se mantuvo la multa por el incumplimiento a los deberes formales, aspecto que fue confirmado por la Resolución de Alzada que transgrede la normativa tributaria y constitucional como el principio de congruencia y garantías como el debido proceso y derecho a la defensa y concluye solicitando revocar totalmente la Resolución ARIT/CHQ/RA 0066/2012 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0538/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |