Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0126/2012 | 06/03/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0274/2011 Fecha: 12/12/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El art. 96 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, dispone que la base imponible se fijará sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y que ésta contendrá la liquidación previa del tributo adeudado, refiere a que la Vista de Cargo debe establecer uno de los elementos constitutivos del hecho imponible del tributo, como es la base imponible, que como su nombre indica, es la base para el cálculo del tributo adeudado preliminarmente señalando cómo y sobre qué información estableció esta determinación, además de fundamentar de acuerdo a derecho de manera completa y suficiente, consignando las normas legales aplicadas para la determinación del IPBI. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en flagrante contradicción con los antecedentes del Recurso de Alzada de oficio y ultra petita señala que los actos administrativos no cuentan con fundamentos de hecho ni de derecho, sin advertir que líneas arriba reconoce que el sujeto pasivo en ningún momento precisó cuales fueron los descargos supuestamente no valorados, y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMCBA) dentro del Proceso de Fiscalización, sin considerar que la fiscalización efectuada ha sido en base a la información contenida en la documentación proporcionada por el sujeto pasivo mediante Formulario de Declaraciones Juradas, base imponible sobre la cuál se determinó la deuda tributaria, es decir la liquidación contenida tanto en la Vista de cargo como en la Resolución Determinativa, expresan a detalle todos y cada uno de los componentes de la deuda tributaria que indica el art. 47 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMCBA) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso corresponde señalar que el art. 96 de la Ley 2492 (CTB), al disponer que la base imponible se fijará sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y que ésta contendrá la liquidación previa del tributo adeudado, refiere a que la Vista de Cargo debe establecer uno de los elementos constitutivos del hecho imponible del tributo, como es la base imponible, que como su nombre indica, es la base para el cálculo del tributo adeudado preliminarmente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0126/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |