Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0045/2012 | 02/02/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0250/2011 Fecha: 07/11/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo186 del DS 25870 (RLGA) de 11 de agosto de 2000, establece el alcance para la aplicación del régimen de viajeros, determinando que se entenderá como tal a la persona, nacional o extranjera, que ingresa temporalmente al país o que regresa luego de haber permanecido temporalmente en el extranjero, el Artículo 188, inciso d) del mismo Decreto Supremo, señala que se permitirá introducir sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado, los artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000), en ese entendido quién quiera acogerse a este régimen, deberá demostrar como primer requisito, su condición de turista o viajero al exterior, además de su ingreso formal a territorio nacional, después de haber permanecido en el extranjero; es decir presentar boletos de pasajes, facturas de hotel, de consumo, de compras o cualquier otro documento que acredite su estadía en el extranjero, y lo más importante, documentación de salida e ingreso, informes o certificaciones de la Dirección General de Migración, que acredite el registro y control de la salida e ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros de y a territorio boliviano, caso contrario no podrá beneficiarse del régimen de turista o viajero. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se hizo una correcta valoración de la documentación presentada y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Sumario por Contrabando Contravencional, que calificó su conducta como presunto contrabando; sin considerar que se presentaron Boletas Electrónica Nº 64529337, 64529338 y 64529339, emitidas en Iquique Chile por CENCOSUD RETAIL SA, que no son válidas para exportación, al no ser emitidas en Bolivia no fueron valoradas. Añade que el técnico aduanero no tomó que cada boleta electrónica consigna un nombre diferente, Lisloth Bolivia Lagos, Mauricio Quispe Candia y Erlan Mirko Vargas por lo que cada televisor decomisado pertenece a diferentes personas; asimismo indica que las boletas electrónicas fueron emitidas a nombre de un ciudadano chileno, Garrido Carrasco, haciendo notar que la normativa chilena no otorga boleta electrónica a ciudadano extranjero, lo cual le deja en indefensión en el proceso. Acota que son tres propietarios independientes de cada uno de los tres televisores, por lo que pidió se realice una valoración objetiva de la documentación y solicitó se evoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
)se tiene que el art. 186 del DS 25870 (RLGA), el régimen de viajeros establece el alcance para su aplicación, determinando que se entenderá por viajero o turista a la persona, nacional o extranjera, que ingresa temporalmente al país o que regresa luego de haber permanecido temporalmente en el extranjero, el art. 188, inc. d) del mismo DS, señala que se permitirá introducir sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado, los artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000). En ese sentido, se tiene que quién quiera acogerse a este régimen, debe demostrar como primer requisito, su condición de turista o viajero al exterior, además de su ingreso formal a territorio nacional, después de haber permanecido en el extranjero; es decir presentar boletos de pasajes, facturas de hotel, de consumo, de compras o cualquier otro documento que acredite su estadía en el extranjero, y lo más importante, documentación de salida e ingreso, informes o certificaciones de la Dirección General de Migración, que acredite el registro y control de la salida e ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros de y a territorio boliviano. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0045/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |