Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0010/2012 06/01/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0199/2011
Fecha: 21/10/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Plazos
         - Interposición de Recurso
           - Anulabilidad de la resolución de Alzada por presentación extemporánea del Recurso AGIT-RJ/0010/2012

Máxima:

En estricta aplicación del art. 143 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el plazo perentorio para presentar el Recurso de Alzada es de veinte (20) días, correspondiendo impugnar los agravios que hayan vulnerado los derechos del recurrente, teniendo en cuenta lo que prevé el art. 4, num. 3 de la referida Ley, el cual establece que cuando los plazos no excedan los diez (10) días se computarán por días corridos, en tal entendido la presentación del recurso más allá de este plazo no puede ser admitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, habiendo hecho precluir sus derechos el recurrente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que obvio su obligación de verificar si la interposición del recurso estaba dentro del plazo previsto en la ley y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Aduanera notifique al recurrente con el Acta de Intervención Contravencional, sin considerar que la Resolución Sancionatoria impugnada esta ejecutoriada aproximadamente desde hace cuatro meses atrás, de conformidad con los arts. 143 y 195 de la Ley 2492 (CTB), por que no fue impugnada dentro de los veinte días desde su notificación, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada con reposición de obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es, hasta el Auto de Admisión.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) en primer lugar corresponde aclarar que dentro del procedimiento sancionador para la contravención aduanera de contrabando de conformidad con el art. 90 segundo párrafo de la Ley 2492 (CTB), el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa en el presente caso denominada Sancionatoria, deben ser notificadas en Secretaría los días miércoles, aspecto que la Administración Aduanera cumplió a cabalidad (…); en ese entendido, se evidencia que la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Yasmany Trujillo Rojas y a la ADA Vallegrande el 5 de mayo de 2010, con el Acta de Intervención AN-WARNES-AR Nº 385/2010, de 19 de abril de 2010, siendo esta Acta distinta a la que cursa en antecedentes administrativos (…), empero el 9 de marzo de 2009 la Administración Aduanera notificó en Secretaria al sujeto pasivo con la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional Nº AN-SCRZZ-RS Nº 024/2011”.

“En ese entendido, si bien existe el vicio procedimental en la diligencia de notificación en Secretaría con el Acta de Intervención, Yasmany Trujillo Rojas, en estricta aplicación del art. 143 de la Ley 2492 (CTB) tenía el plazo perentorio de veinte (20) días para presentar el Recurso de Alzada correspondiente impugnando los agravios que hayan vulnerado sus derechos; es decir, al haber sido notificado el 9 de marzo de 2011, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, teniendo en cuenta lo que prevé el art. 4, num. 3 de la referida Ley, el cual establece que cuando los plazos no excedan los diez (10) días se computarán por días corridos, el plazo para activar la etapa recursiva fenecía el 29 de marzo de 2011 (…). En este recurso debió exponer sus agravios respecto a la notificación u otro vicio procedimental”.

“Por lo anterior de la revisión del expediente, se advierte que Yasmany Trujillo Rojas interpuso su Recurso de Alzada el 22 de julio de 2011 (…), es decir, cuando la Resolución Sancionatoria en Contrabando Nº AN-SCRZZ-RS Nº 024/2011, de 9 de marzo de 2011 estaba ejecutoriada, siendo el referido recurso extemporáneo”.

“(…) del análisis expuesto en los párrafos precedentes, se concluye que la instancia de alzada no debió admitir el Recurso de Alzada presentado por Yasmany Trujillo Rojas porque precluyo el plazo de veinte (20) días corridos para presentarlo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), correspondiendo a ésta instancia jerárquica anular la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0199/2011, de 21 de octubre de 2011, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada de 28 de julio de 2011, debiendo la ARIT Santa Cruz rechazar el mismo conforme a procedimiento en aplicación del art. 198-IV de la Ley 3092 (Título V del CTB).” (FTJ IV.3.1. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 90 y 143 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 198-IV de la Ley 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0010/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0187/201223/03/2012(FTJ IV.4.2. xiii.) ARIT-LPZ/RA/0016/201209/01/2012
AGIT-RJ-0512/201329/04/2013(FTJ IV. 3.1. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0078/201304/02/2013
AGIT-RJ-1420/201313/08/2013(FTJ IV. 4.3. vii. y viii. ) 01/01/1900
AGIT-RJ-1419/201313/08/2013(FTJ IV.4.3. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA 0565/201313/05/2013
AGIT-RJ-1619/201303/09/2013(FTJ IV. 4.2 vi. y vii.) 01/01/1900
AGIT-RJ-1620/201303/09/2013(FTJ IV. 4.2 vi. y vii.) 01/01/1900
AGIT-RJ-1618/201303/09/2013(FTJ IV. 4.2 vi. y vii.) 01/01/1900
AGIT-RJ-1803/201330/09/2013(FTJ IV.4.2. iv. v. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0791/201315/07/2013
AGIT-RJ-1787/201330/09/2013(FTJ IV.4.2. iii. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0778/201315/07/2013
AGIT-RJ-1810/201330/09/2013(FTJ IV.4.2. ix. x. xi. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0797/201315/07/2013
AGIT-RJ-1846/201307/10/2013(FTJ IV.4.2. iv. v. y viii.) 01/01/1900
AGIT-RJ-0138/201427/01/2014(FTJ IV.3.2. iv. v. vi. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/1131/201311/11/2013
AGIT-RJ-0188/201414/02/2014(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/1207/201304/12/2013
AGIT-RJ-0299/201427/02/2014(FTJ IV.3.2. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0251/201502/03/2015
AGIT-RJ-0301/201427/02/2014(FTJ IV.3.2. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0252/201502/03/2015
AGIT-RJ-0300/201427/02/2014(FTJ IV.3.2. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0250/201502/03/2015
AGIT-RJ-0302/201427/02/2014(FTJ IV.3.2. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0253/201502/03/2015
AGIT-RJ-0303/201427/02/2014(FTJ IV.3.2. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0254/201502/03/2015
AGIT-RJ-1446/201420/10/2014(FTJ IV.4.1. vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA/0293/201414/07/2014
AGIT-RJ-1144/201506/07/2015(FTJ IV.3.2. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. y xxvi.) ARIT-SCZ/RA 0254/201502/03/2015
AGIT-RJ-1140/201506/07/2015(FTJ IV.3.2. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. xxvii.) ARIT-SCZ/RA 0253/201502/03/2015
AGIT-RJ-1142/201506/07/2015(FTJ IV.3.2. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. y xxvi.) ARIT-SCZ/RA 0251/201502/03/2015
AGIT-RJ-1147/201506/07/2015(FTJ IV.3.2. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. y xxvi.) ARIT-SCZ/RA 0250/201502/03/2015
AGIT-RJ-1148/201506/07/2015(FTJ IV.3.2. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. y xxvi.) ARIT-SCZ/RA 0252/201502/03/2015
AGIT-RJ-0561/201623/05/2016(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0150/201629/02/2016
AGIT-RJ-0758/201605/07/2016(FTJ IV.3.2. xx. xxi. y xxii.; 3.3. iv. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA 0191/201612/04/2016 SC-0545-2017-S3 19/06/2017
AGIT-RJ-1728/201627/12/2016(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0547/201630/09/2016
AGIT-RJ-1225/201719/09/2017(FTJ IV.3.2. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 0631/201726/06/2017
AGIT-RJ-2264/201805/11/2018(FTJ IV.3.2. [3.1.] i. ii. iii. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA 0621/201814/08/2018 SC-0092-2020-S2 17/03/2020
AGIT-RJ-1249/202121/09/2021(FTJ IV.4.2.vi.vii.viii.ix.x. y xi.). ARIT-LPZ/RA 0539/202105/07/2021
AGIT-RJ-0485/202216/05/2022(FTJ IV. 4.1. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxix. xxx. xxxi. y xxxii.) ARIT-LPZ/RA 0095/202218/02/2022