Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0010/2012 | 06/01/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0199/2011 Fecha: 21/10/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En estricta aplicación del art. 143 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el plazo perentorio para presentar el Recurso de Alzada es de veinte (20) días, correspondiendo impugnar los agravios que hayan vulnerado los derechos del recurrente, teniendo en cuenta lo que prevé el art. 4, num. 3 de la referida Ley, el cual establece que cuando los plazos no excedan los diez (10) días se computarán por días corridos, en tal entendido la presentación del recurso más allá de este plazo no puede ser admitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, habiendo hecho precluir sus derechos el recurrente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que obvio su obligación de verificar si la interposición del recurso estaba dentro del plazo previsto en la ley y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Aduanera notifique al recurrente con el Acta de Intervención Contravencional, sin considerar que la Resolución Sancionatoria impugnada esta ejecutoriada aproximadamente desde hace cuatro meses atrás, de conformidad con los arts. 143 y 195 de la Ley 2492 (CTB), por que no fue impugnada dentro de los veinte días desde su notificación, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada con reposición de obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es, hasta el Auto de Admisión. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en primer lugar corresponde aclarar que dentro del procedimiento sancionador para la contravención aduanera de contrabando de conformidad con el art. 90 segundo párrafo de la Ley 2492 (CTB), el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa en el presente caso denominada Sancionatoria, deben ser notificadas en Secretaría los días miércoles, aspecto que la Administración Aduanera cumplió a cabalidad (
); en ese entendido, se evidencia que la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Yasmany Trujillo Rojas y a la ADA Vallegrande el 5 de mayo de 2010, con el Acta de Intervención AN-WARNES-AR Nº 385/2010, de 19 de abril de 2010, siendo esta Acta distinta a la que cursa en antecedentes administrativos (
), empero el 9 de marzo de 2009 la Administración Aduanera notificó en Secretaria al sujeto pasivo con la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional Nº AN-SCRZZ-RS Nº 024/2011. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0010/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |