Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0746/2012 | 28/08/2012 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0099/2012 Fecha: 04/06/2012 | TSJ: S-0226-2016 Fecha: 14/06/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De acuerdo a las normas legales tributarias vigentes, el Agente de Retención es un sustituto del contribuyente, del cual se verificó el hecho generador de una obligación tributaria, por lo tanto, es quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, toda vez que en razón de su función, interviene en actos en los cuales deba efectuar la retención de tributos y asumiendo lo obligación de empozar el importe al fisco; por lo cual significa que el sustituto en calidad de agente de retención, reemplaza íntegramente al contribuyente; en ese contexto, considerar a la Universidad Andina Simón Bolívar como sustituto en calidad de agente de retención, sería desconocer las prerrogativas del beneficio tributario que neutraliza los efectos del hecho imponible o de cualquier índole, establecidos en el Artículo 3 del Convenio de Sede, ratificado por Ley mediante el Órgano Legislativo; toda vez, que la UASB no puede asumir obligaciones tributarias o de otra índole, ni siquiera en defecto del contribuyente directo que es el empleado dependiente; por lo tanto, no es posible en el presente caso atribuir la calidad de agente de retención a la UASB, por cuanto no puede asumir obligaciones tributarias materiales ni formales de otros contribuyentes, por respeto a lo convenido en materia de Derecho Internacional Público entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la UASB, convenio en el que está depositada la buena fe de las partes; dicho de otra manera, la UASB no puede ser parte (contribuyente o sustituto) de la relación jurídica tributaria; y, siendo que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21531, asimila al personal de los organismos internacionales a la categoría de personas naturales independientes, lo que corresponde es que dichos funcionarios cumplan sus deberes correspondientes por RC-IVA bajo esa calidad; vale decir, inscribiéndose de forma directa ante la Administración Tributaria y siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 9 del Decreto mencionado, el cual implica la presentación trimestral de declaraciones juradas; lo que establecería el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el marco de la normativa vigente impositiva. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se confundió dos figuras jurídicas distintas y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional, por haber incumplido con la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención; sin considerar que si bien la Universidad Andina Simón Bolívar es un organismo internacional, esto no le excluye de estar sujeto a las leyes bolivianas y cumplir con sus obligaciones. Añade que la ARIT confundió el pago de impuestos con el cumplimiento de un deber formal, que son dos figuras distintas; además, que es acertado el art. 3 del Convenio de Sede que establece que esta exenta de impuestos, sin embargo, lo que se impuso fue una sanción por incumplimiento de un deber formal de presentación de información; no debiendo confundir uno y otro, ya que el tributo tiene una naturaleza distinta a un deber formal; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto normativo, el Honorable Congreso Nacional, sancionó la Ley Nº 1814, de 16 de diciembre de 1997, decretando como Artículo Único ´De conformidad al Artículo 59, atribución 12va de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolívar, suscrito en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de noviembre de 1986´. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0746/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |